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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (12/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / pública en materia de prevención y control del cáncer, entre otras; Que, por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-SA, establece que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas propone al Ministerio de Salud los documentos normativos para la gestión de la Red Oncológica Nacional; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, de fi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. De acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, en este contexto y según lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, en el marco de sus competencias, propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la revisión y formulación de la propuesta de documento normativo para la gestión de la Red Oncológica Nacional, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31336; asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, indica que se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el citado Grupo de Trabajo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar la propuesta de documento normativo para la gestión de la Red Oncológica Nacional, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-SA. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. c) Un/a representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud. d) Un/a representante de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. e) Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. f) Un/a representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. g) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. h) Un/a representante de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. i) Un/a representante del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud. j) Un/a representante del Instituto Nacional de Salud. k) Un/a representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. l) Un/a representante del Seguro Integral de Salud. m) Un/a representante del Fondo Intangible Solidario de Salud. n) Un/a representante del Hospital Nacional Arzobispo Loayza. o) Un/a representante del Hospital Nacional Cayetano Heredia. p) Un/a representante del Hospital María Auxiliadora. q) Un/a representante del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. r) Un/a representante del Seguro Social de Salud. s) Un/a representante del Ministerio del Interior. t) Un/a representante del Ministerio de Defensa. 2.2 Los miembros titulares del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. 2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Acreditación de representantes Los representantes titulares y alternos son acreditados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Revisar la información proporcionada por el INEN en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-SA. b) Elaborar la propuesta de documento normativo para la gestión de la Red Oncológica Nacional. c) Presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud el informe fi nal, en el cual se deberá adjuntar la propuesta de documento normativo para la gestión de la Red Oncológica Nacional. d) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Participación de otras entidades, instituciones y sociedad civil El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de otras entidades del Estado, de instituciones del sector