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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establecen: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “b) Cumplir con honestidad, (...), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; e, inobservó la prohibición prevista en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, referido a: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”. Por lo tanto, ha incurrido en faltas muy graves previstas en los numerales uno, dos, tres, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...). 2). Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. (…). 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, (...). 10. Incurrir en acto (...) que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. 7.8. En tal sentido, de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las faltas muy graves “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”; por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en dicha norma para su imposición. 7.9. Así, tenemos que el artículo trece del citado reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario, cuyo análisis es el siguiente: a) El nivel del auxiliar jurisdiccional: El investigado trabajó en la Corte Superior de Justicia de Huánuco desde el año dos mil cinco hasta el dos mil diecinueve; y, en el período de los hechos investigados se desempeñaba como servidor judicial en el Primer Juzgado Civil de Huánuco; y, posteriormente, como asistente judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. b) El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado entre noviembre de dos mil quince y agosto de dos mil dieciocho ha desarrollado actos de patrocinio jurídico en favor de la señora Julia Aquino Simón, a cambio de una contraprestación, simulando que dicha actividad era ejercida por el abogado Joel Ramiro Surichaqui Campos. c) El concurso de otras personas: En el presente caso, no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otros trabajadores del Poder Judicial. d) El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha signi fi cado la inobservancia de los valores y deberes a los cuales debe ajustarse el accionar de todo servidor judicial, para salvaguardar los principios de independiente e imparcial. e) El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. f) El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupa y la función que desempeña, ha buscado bene fi ciarse pecuniariamente prestando o simulando prestar servicio de patrocinio legal, a pesar de estar legalmente impedido de hacerlo. g) El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme se advierte de los actuados, el investigado ha mantenido su conducta infractora desde noviembre de dos mil quince, fecha en la que acordó el servicio con la quejosa, hasta agosto de dos mil dieciocho, en que presentó la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. h) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 7.10. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento prevé que: “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial” 7.11. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: i) Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o ii) Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o iii) Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; oiv) Por sentencia condenatoria ov) Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que determinada la responsabilidad del servidor judicial y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. 7.12. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas en el artículo diez, numerales uno, dos, tres, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...). 2). Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. (…). 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, (...). 10. Incurrir en acto (...) que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; inobservando el impedimento de ejercer patrocinio legal aplicable a todos los trabajadores del Poder Judicial, regulado en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por ende, su accionar ha sido ilegal, teniendo conocimiento de dicha situación; y, en consecuencia, debe aprobarse la propuesta formulada; e, imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 188- 2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ever Manuel Sandoval Rodríguez, por su desempeño