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47 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / como técnico judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Como técnico judicial del Primer Juzgado Penal de Huánuco. 2 Como asistente judicial encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. 2389928-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a notificador de la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 373-2020- LORETO Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número trescientos setenta y tres guion dos mil veinte guion Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor Rider Alonso Dávila Piña, por su desempeño como noti fi cador de la O fi cina Central de Noti fi caciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y cuatro a doscientos cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante resolución número once de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y cuatro a doscientos cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la destitución del servidor judicial Rider Alonso Dávila Piña, en su actuación como noti fi cador de la O fi cina Central de Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra. 1.2. Con resolución número doce de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos veinte a doscientos veintiuno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número once, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado; y, dispuso elevar la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, las faltas jurisdiccionales cometida por los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.Tercero. Norma sustantiva aplicable. 3.1. De conformidad con el artículo seis del mismo reglamento: “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve. Por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso. 3.2. En la parte fi nal del artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guion dos mil quince guion CE guion PJ, señala que la actividad de control de dicha o fi cina “… comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley con fi guran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”. Cuarto. Norma procedimental aplicable. La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número uno de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, de fojas veinte a veinticuatro, que abrió procedimiento administrativo disciplinario era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ. Quinto. Del procedimiento administrativo disciplinario. 5.1. El procedimiento administrativo disciplinario se inició con la presentación de la queja presentada el uno de diciembre de dos mil veinte, de fojas catorce, por la señora Sandrita Miluska Ling Gil, quien informó que en el mes de setiembre de dos mil veinte entregó la suma de trescientos soles, a fi n que se noti fi que el Expediente número setecientos ochenta y dos guion dos mil veinte guion cero, en el cual era parte procesal su conviviente, señor Víctor Raúl Aspajo Bardales. Por ello, el magistrado califi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto expidió la resolución número uno de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, de fojas veinte a veinticuatro, mediante la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Rider Alonso Dávila Piña, atribuyéndole el siguiente cargo: 5.1.1. Hecho infractor:“(...) acto de corrupción al haber solicitado dinero, recibiendo el monto de 300 nuevos soles, suma de dinero que fueron depositados a su cuenta del Scotiabank por el monto de 150 nuevos soles y los otros 150 nuevos soles fue entregado en sus manos, a fi n de favorecer al demandado, en el proceso N° 00782-2020-0-1903-JP-FC-01, que se tramita en el Juzgado de Paz Letrado de San Juan en la secretaría del servidor Segundo Lozano Ríos (...) el servidor investigado, habría incurrido con su accionar en conducta irregular que menoscaba gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, infringiendo con ello lo exigido en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, al “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, y con lo establecido en el artículo 9°, numeral 4), del Código de Ética del Poder Judicial, al “Aceptar directa o indirectamente dádivas o bene fi cios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión jurisdiccional”.