Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; elevando la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto. Sobre la propuesta de destitución del investigado. 6.1. Con el objeto de determinar la materialidad del hecho imputado, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial analizó los siguientes medios probatorios: i) El acta de recepción de queja por acto de corrupción de personal jurisdiccional, denunciado por la señora Julia Aquino Simón contra el investigado, de fojas catorce a dieciséis. ii) La declaración testimonial de la quejosa Julia Aquino Simón, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y seis. iii) La declaración testimonial de la señora Nelmina Aquino Simón, de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y dos. iv) La declaración testimonial del abogado Joel Ramiro Surichaqui Campos, de fojas cuatrocientos sesenta y cuatro a cuatrocientos sesenta y seis. v) El acta de visualización del video grabado el cinco de marzo de dos mil veinte, a las nueve horas con treinta minutos de la mañana, proporcionado por la señora Nelmina Aquino Simón, de fojas veintinueve, llevada a cabo el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, de fojas ciento noventa y cuatro a ciento noventa y siete. vi) El O fi cio número cero cero cero trescientos cincuenta guion dos mil veintiuno guion UAF guion GAD guion CSJHN guion PJ del seis de mayo de dos mil veintiuno, de fojas ciento cincuenta y cuatro, por el cual la jefa de la Unidad de Administración y Finanzas de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió las fi chas de actualización de datos del servidor judicial investigado, advirtiéndose de su declaración jurada del año dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y cinco, que el investigado consignó como su teléfono celular el número 957885939. vii) El O fi cio número cero cero cero novecientos treinta y nueve guion dos mil veintiuno guion UAF guion GAD guion CSJHN guion PJ del trece de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos sesenta y nueve, por el cual la jefa de la Unidad de Administración y Finanzas de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informó que el servidor judicial Ever Manuel Sandoval Rodríguez laboró en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, desde el seis de octubre de dos mil cinco 1 hasta el cinco de noviembre de dos mil diecinueve2. viii) Copias del Expediente número seiscientos cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil doscientos uno guion JR guion CI guion cero dos, de fojas uno a trece, seguido por Mamerta Simón de Aquino contra Cecilia Espíritu Torres y otros, sobre prescripción adquisitiva de dominio, en las cuales se veri fi ca lo siguiente: a) Con fecha tres de agosto de dos mil dieciocho la señora Mamerta Simón de Aquino interpuso la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en la cual plasmó su huella digital, siendo suscrita y sellada por el letrado Joel Ramiro Surichaqui Campos. b) Por resolución número uno del trece de agosto de dos mil dieciocho, la jueza del Segundo Juzgado Civil de Huánuco declaró inadmisible la demanda interpuesta, concediendo el plazo de tres días para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazo. c) Por resolución número dos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, al no haberse subsanado las observaciones, se resolvió rechazar la demanda interpuesta. 6.2. Contrastando los actuados con el cargo y descargo del investigado, de fojas ciento seis a ciento doce, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial determinó: “3.8. Siendo ello así, de lo glosado se colige que el investigado Ever Manuel Sandoval Rodríguez, en su condición de servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, estableció relaciones extraprocesales con doña Julia Aquino Simón, para asesorarla sobre un proceso de prescripción adquisitiva de dominio a favor de su señora madre Mamerta Simón de Aquino, quien tiene la condición de demandante en el Expediente judicial 605-2018-0, habiéndose incluso reunido con la citada quejosa y su hermana Nelmina Aquino, en su domicilio real para la entrega de la suma de S/ 5,000.00 soles como adelanto de los S/ 7,000.00 soles pactados por honorarios profesionales; situación que se agrava si se tiene en cuenta que el investigado se reunió con la hermana de la quejosa -en posterior oportunidad- dentro de su vehículo y con la cual mantuvo comunicación constante a efecto de que se devuelva el adelanto de dinero entregado por la quejosa al haberse rechazado la demanda, ello corroborado con las tomas fotográ fi cas y reporte de llamadas que obran en autos; hechos que determinan su incursión en el ejercicio de la asesoría legal o patrocinio indebido, y como consecuencia de ello recibir una contraprestación económica a su favor, además del establecimiento de relaciones extraprocesales con las partes o terceros, pese a que en su condición de servidor de este Poder del Estado, tiene el deber de promover una actitud de respeto y con fi anza hacia la administración de justicia y a la ciudadanía en general, encarnando un modelo de conducta ejemplar, que no genere suspicacias en su desempeño funcional, pues deben ser personas sólidamente probas, independientes, provistas de valores éticos y morales, cumpliendo cabalmente con las responsabilidades que la Constitución Política del Estado y las leyes le imponen para el correcto desempeño de aquella función, todo lo cual no son atributos del investigado. 3.9. En ese orden de ideas, se encuentra plenamente acreditada las conductas disfuncionales atribuidas al servidor EVER MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ, al haber mantenido comunicación y reuniones constantes con la quejosa y su hermana, para la elaboración de un documento ajeno a su función jurisdiccional a cambio de una contraprestación económica, incurriendo en la incompatibilidad para patrocinar o asesorar, con lo que indubitablemente comprometió la dignidad del cargo de servidor judicial con fi ado, en contravención de lo previsto en el inciso 7) del artículo 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, vulnerado sus deberes previstos en los literales a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establecen: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “b) Cumplir con honestidad (...), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, e inobservado la prohibición prevista en el literal q) del artículo 43° del citado Reglamento, referido a: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; por tanto, incurrido en faltas muy graves previstas en los numerales 1), 2), 3), 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaría o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...)”, “2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley (...)”, “3) Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (...)”, “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros (...)” y “10. Incurrir en acto (...), que vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, respectivamente”. Sétimo. Análisis de la propuesta de destitución. 7.1. Conforme se indica en el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, la conducta disfuncional incurrida por el investigado es la siguiente: “Habría asesorado y realizado trámites en el Proceso judicial N° 00605-2018-0-1201-JR-CI-02, seguido por la