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48 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / 5.2. Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la resolución número seis de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas ciento veintitrés a ciento treinta, en cuanto al servidor judicial investigado opinó por su responsabilidad funcional, proponiendo la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, elevado el expediente a la Jefatura de la mencionada o fi cina desconcentrada de control, se expidió la resolución número ocho de fecha once de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta y dos, que propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial investigado, y se disponga la elevación de los actuados a dicha jefatura. 5.3. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en virtud al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se avocó al presente procedimiento administrativo disciplinario por resolución número diez de fecha cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis, y expidió la resolución número once de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y cuatro a doscientos cuatro, por la cual concluye por la responsabilidad disciplinaria del investigado, proponiendo a este Órgano de Gobierno se imponga la destitución del servidor judicial Rider Alonso Dávila Piña, en su actuación como noti fi cador de la O fi cina Central de Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto; asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Sexto. Respecto al desistimiento de la acción administrativa por parte de la quejosa. 6.1. Como antecedente, se tiene que durante la investigación, la quejosa se desistió de su denuncia aduciendo que lo que ocurrió fue un malentendido con el quejado, respecto a unos trámites que venía llevando en la Corte Superior. Dicho pedido en su momento, a criterio de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, no desvirtúa la irregularidad funcional advertida; sin embargo, la quejosa reitera dicho desistimiento, de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco, señalando que si bien venía realizando algunos trámites ante el Poder Judicial, no es cierto que el señor Rider Alonso Dávila Piña le hubiera ayudado en favorecerse en aquel trámite; tampoco es cierto que esta persona le haya cobrado alguna suma de dinero, pues en realidad era su amigo de muchos años atrás. Lo que ocurría era que se trataba de un préstamo personal con dicha persona, lo que estaban tratando de saldar, pero que no trató de favorecer a su persona o a su conviviente mediante supuestas dádivas. 6.2. Si bien el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra un servidor judicial, por la comisión de una falta y la eventual imposición de una sanción disciplinaria, se colige que es un procedimiento sancionador, puede entenderse que dicho procedimiento se inició de o fi cio, conforme a lo previsto en el artículo doscientos cincuenta y cinco, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, por lo tanto, tiene el carácter de interés público. 6.3. Ahora bien, de acuerdo al artículo doscientos, numeral doscientos punto siete, del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General: “La autoridad podrá continuar de o fi cio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento”.6.4. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, queda claro que la quejosa formuló su queja indicando que el investigado habría incurrido en conducta irregular, debido a que ella le había entregado trescientos soles, a fi n que noti fi que el Expediente número setecientos ochenta y dos guion dos mil veinte guion cero, en el cual era parte procesal su conviviente, señor Víctor Raúl Aspajo Bardales; siendo que mediante la resolución número uno se abrió el presente procedimiento administrativo disciplinario, la conducta irregular denunciada ha sido tipi fi cada como establecimiento de relaciones extraprocesales; esto es, que no se identi fi ca plenamente con el hecho base formulado por la quejosa, es decir la entrega de la suma de trescientos soles. A partir de ello, se colige que dicha tipi fi cación y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario se enmarca ya en un proceso de o fi cio y con carácter de interés público; por lo tanto, el desistimiento formulado por la quejosa, de acuerdo al artículo doscientos, numeral doscientos punto tres, del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “… sólo afectará a quienes lo hubieren formulado”; y, en consecuencia, el procedimiento administrativo disciplinario no se encuentra afectado por tal pretensión. 6.5. Por otro lado, si bien esta acotación se desprende del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no se encuentra regulado dicho desistimiento de la queja, el interés público del procedimiento es objeto de mayor precisión en el actual Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero dos guion dos mil veintitrés guion JN guion ANC guion PJ, en la parte fi nal del artículo veintitrés señala: “El desistimiento de la queja no excluye la facultad o fi ciosa de la ANC-PJ”. Entonces, se puede concluir que puede aceptarse el desistimiento de la quejosa; sin embargo, debe rechazarse el pedido que precluya el presente procedimiento administrativo disciplinario con las partes involucradas. Sétimo. De los argumentos de defensa del servidor judicial investigado. De los antecedentes, se veri fi ca que pese a haberse requerido al investigado para que absuelva los cargos formulados en su contra, éste no lo ha cumplido, no apareciendo algún escrito en el cual obren sus argumentos de defensa; habiéndose emitido, incluso, la resolución número tres del veintidós de junio de dos mil veintiuno, de fojas treinta y seis, en la que se precisó: “(...) que pese a estar válidamente noti fi cado el ex servidor judicial RIDER ALONSO DÁVILA PIÑA, con la resolución y actuados que derivan de la apertura de proceso disciplinario, no ha cumplido con formular su informe de descargo, pese al tiempo transcurrido; por lo que, corresponde proseguir con el trámite de la investigación en ese estado. (…)”. Octavo. De la propuesta de destitución. 8.1. Para la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la quejosa señora Sandrita Miluska Ling Gil tenía un interés personal en el trámite del proceso judicial sobre exoneración de alimentos, signado como Expediente número setecientos ochenta y dos guion dos mil veinte guion cero, debido a que mantenía una relación de convivencia con el demandante Víctor Raúl Aspajo Bardales -padre de su menor hija-, quien promovió la demanda de prorrateo de alimentos, Expediente número cero cero quinientos cincuenta y ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion mil novecientos tres guion JP guion FC guion cero uno, que disminuyó el monto de la pensión que inicialmente aquel otorgaba a la señora Claudia Romelia Monteluis Bicerra de Aspajo (demandada en el referido proceso de exoneración de alimentos). 8.2. El servidor judicial investigado desempeñaba funciones de noti fi cador en la O fi cina Central de