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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sede en la que se ubicaban los Juzgados de Paz Letrados de Maynas y de San Juan; este último donde se remitió y redistribuyó el expediente de exoneración de alimentos; por lo que, estableció comunicaciones con la quejosa, ofreciéndole agilizar el trámite de dicho proceso judicial, solicitando a cambio el pago de determinados montos de dinero. 8.3. El investigado Rider Alonso Dávila Piña era titular de una cuenta de ahorros en soles del Banco Scotiabank, en la cual el dos de setiembre de dos mil veinte la quejosa señora Sandrita Miluska Ling Gil efectuó un depósito por la suma de ciento cincuenta soles, remitiendo foto del voucher al investigado, durante las comunicaciones que mantenía con aquel, desprendiéndose además de aquellos mensajes que éste no habría sido el único pago requerido. 8.4. Así, para la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha quedado acreditado que el investigado Rider Alonso Dávila Piña entabló relaciones extraprocesales con la quejosa, con quien se comunicaba mediante mensajes de WhatsApp, a fi n de coordinar acciones relacionadas al trámite del expediente de exoneración de alimentos, signado como Expediente número setecientos ochenta y dos guion dos mil veinte guion cero, comprometiéndose a agilizar el proceso judicial; e, incluso, proporcionándole de manera irregular la copia del auto admisorio, solicitando y recibiendo a cambio un bene fi cio económico, como el depósito de la suma de ciento cincuenta soles en su cuenta de ahorros del Banco Scotiabank y otro monto, que según la quejosa le habría entregado personalmente, Por lo que, habría incurrido en infracción disciplinaria, que amerita la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución en su contra. Noveno. Evaluación de los actuados y determinación de la responsabilidad disciplinaria del investigado. 9.1. En el contexto de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo disciplinario y los medios de prueba aportados, a criterio de este Órgano de Gobierno, queda corroborado lo siguiente: a) De las copias de los actuados del proceso judicial de exoneración de alimentos, Expediente número setecientos ochenta y dos guion dos mil veinte guion cero guion mil novecientos tres guion JP guion FC guion cero uno, de fojas cincuenta y cuatro a ciento diecisiete, aparece que el señor Víctor Raúl Aspajo Bardales (conviviente de la quejosa) interpuso demanda de exoneración de alimentos contra la señora Claudia Romelia Monteluis Bicerra de Aspajo, mediante escrito de fecha siete de agosto de dos mil veinte, de fojas setenta y nueve a ochenta y cuatro, anexando copia de la sentencia emitida en el expediente sobre prorrateo de alimentos, número cero cero quinientos cincuenta y ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion mil novecientos tres guion JP guion FC guion cero uno, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y cinco, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan por la ahora quejosa señora Sandrita Miluska Ling Gil contra su conviviente Víctor Raúl Aspajo Bardales y Claudia Romelia Monteluis Bicerra de Aspajo; expediente en el cual el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas por resolución número uno del once de agosto de dos mil veinte, de fojas ochenta y cinco, declaró su incompetencia y lo remitió al Juzgado de Paz Letrado de San Juan con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, de fojas ochenta y siete. En dicho expediente, con la resolución número dos, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, suscrita electrónicamente por el juez del Juzgado de Paz Letrado de San Juan el veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, de fojas ochenta y ocho a ochenta y nueve, se admitió a trámite la demanda y notifi cada al demandante mediante su casilla electrónica el día veintiocho del mismo mes y año, como obra de fojas noventa; absolviendo el traslado la demandante mediante escrito de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, lo que fue proveído mediante resolución número tres del dieciséis de octubre de dos mil veinte; y, programándose, además, la audiencia única para el once de diciembre de dos mil veinte, de fojas noventa y cuatro a noventa y ocho; y, emitiéndose sentencia mediante la resolución número seis del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, de fojas ciento catorce a ciento dieciséis. b) La señora Sandrita Miluska Ling Gil presentó queja el uno de diciembre de dos mil veinte, de fojas catorce, señalando que respecto al expediente sobre alimentos, número setecientos ochenta y dos guion dos mil veinte guion cero guion mil novecientos tres guion JP guion FC guion cero uno, en el mes de setiembre la persona de Rider Alonso Dávila Piña le solicitó dinero para noti fi carle el expediente, en el cual es parte procesal su conviviente, señor Víctor Raúl Aspajo Bardales, depositándole a su cuenta del Scotiabank, cuyo número le dio la primera vez que le noti fi có, quien además le solicitó su número de teléfono para realizar coordinaciones; y, que hasta la fecha le habría entregado la suma de trescientos soles, de los cuales ciento cincuenta soles depositó en su cuenta y los otros ciento cincuenta soles se los entregó en su mano, indicando además que parte del dinero le entrega al secretario Segundo Lozano, para que agilice el caso de su conviviente. c) De fojas uno a trece, aparecen copias de las capturas pantalla que contienen mensajes de WhatsApp con el investigado, a quien le envió la foto de un voucher de depósito a una cuenta de banco a nombre del investigado; veri fi cándose de dichas comunicaciones que es el investigado quien inicialmente contacta a la quejosa; siendo que el dos de setiembre, como obra de fojas seis a nueve, la quejosa le escribió que si le aceptan, que le avise; a lo que el investigado responde que no se preocupe, para luego la quejosa indicarle que en un momento le hará el depósito, lo que es asentido por el investigado, Así a las once horas con veintiocho minutos, la quejosa le remitió la foto de un voucher de depósito por la suma de ciento cincuenta soles, efectuado el mismo día a las once horas con quince minutos, a la cuenta de ahorros del Banco Scotiabank, de la que es titular el investigado, voucher en el que se consigna el documento de identidad de la quejosa, como se constata con la fi cha RENIEC de fojas quince; luego de lo cual se veri fi can nuevas conversaciones por WhatsApp, del tres, nueve y veintidós de setiembre, y dos, siete y catorce de octubre de dos mil veinte , de los que se desprende las comunicaciones entre la quejosa y el investigado, recordándole aquella que no se olvide de la noti fi cación, para luego de unos días responderle éste, que ya noti fi caron a su abogado y a la vez al abogado de su esposo vía correo; indicándole además que tiene cinco días para que el abogado de la quejosa presente un escrito con las pruebas originales. d) Al ser contrastadas aquellas conversaciones vía WhatsApp entre la quejosa y el investigado puede verifi carse que se corresponden con las actuaciones en el Expediente número setecientos ochenta y dos guion dos mil veinte guion cero guion mil novecientos tres guion JP guion FC guion cero uno; así como, con los hechos narrados inicialmente por la quejosa Ling Gil. 9.2. Por lo tanto, para este Órgano de Gobierno está plenamente acreditado que el investigado incurrió en las conductas disfuncionales que le son atribuidas; esto es, haber solicitado dinero, recibiendo el monto de ciento cincuenta soles que fueron depositados a su cuenta del Scotiabank y los otros ciento cincuenta soles que le fueron entregados directamente por la quejosa, a fi n de favorecer al demandado (pareja de la quejosa), en el proceso judicial signado como Expediente número setecientos ochenta y dos guion dos mil veinte guion cero guion mil novecientos tres guion JP guion FC guion cero uno, que se tramitaba en el Juzgado de Paz Letrado de San Juan; por lo que, incurrió en conducta irregular prevista como falta muy grave tipi fi cada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; lo que de conformidad con el artículo trece del mismo reglamento “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde