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27 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el umbral de costo efectividad para las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias, realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y por el Instituto Nacional de Salud, en un valor igual a S/ 20,526.00 (Veinte Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Soles) por Años de Vida Ganados (AVG), y S/ 25,007.00 (Veinticinco Mil Siete y 00/100 Soles) por Años de Vida Ajustados por Calidad (AVAC). Artículo 2.- El umbral de costo - efectividad establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación en: a) Evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en la selección de productos farmacéuticos o dispositivos médicos para ser incluidos o excluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), en el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME), y sus listas complementarias, así como para la utilización de tecnologías sanitarias no incluidas en el PNUME y el PNUDME. b) Evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias realizadas, en el marco de sus funciones, por la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA). c) Evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias realizadas por el Instituto Nacional de Salud en la inclusión de tecnologías sanitarias al sistema de salud en temas relacionados a la salud pública. Artículo 3.- La actualización del umbral de costo efectividad establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza máximo cada dos (02) años, a propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en coordinación con el Centro de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto Nacional de Salud y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación del Seguro Social de Salud (EsSalud), y previa aprobación del Despacho Viceministerial de Salud Pública. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 159- 2022/MINSA. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2390412-1 Aprueban la NTS N° 227-MINSA/CDC-2025, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Muerte Materna en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2025/ MINSA Lima, 14 de abril del 2025 VISTO, el Expediente N° CDC00020240000330, que contiene la Nota Informativa N° D000283-2024-CDC- MINSA, el Memorándum N° D002759-2024-CDC-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000592-2024-CDC- DVSP-MINSA, y la Nota Informativa N° D000117-2025- CDC-MINSA, que adjunta las Notas Informativas N° D000065-2025-CDC-DVSP-MINSA y N° D000005- 2025-CDC-DVSP-FGC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, los Informes N° D000924-2024-OGAJ-MINSA y N° D000224-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, tiene por objeto fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria; señalando en su artículo 3 que el CDC es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector, entre otros aspectos; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como demás funciones establecidas en la normatividad vigente; Que, por Resolución Ministerial N° 778-2016/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 036-MINSA/ CDC-V.02, Directiva Sanitaria que Establece la Noti fi cación e Investigación para la Vigilancia Epidemiológica de la Muerte Materna; Que, mediante los documentos visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto la actualización del precitado documento normativo; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Muerte Materna en el Perú; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la de la Dirección General de Operaciones en Salud,