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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / Que, sobre la entrega de documentación en copias fedateadas y dentro de los plazos de Ley, en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), se debe designar en reemplazo de la anterior fedataria, a otro/a servidor/a para que en adición a sus funciones administrativas, cumpla esta función, al subsistir en la entidad la necesidad de contar con fedatarios en cantidad su fi ciente, que permitan cumplir con las normas de Transparencia y Acceso a Información Pública, conforme prevee el inciso 1. del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en observancia del numeral 6, artículo 10° del ROF.- Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), aprobado por Decreto Supremo N° 025-2017-IN, es la Gerencia General de la INBP, la dependencia encargada de certi fi car la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades reconocidas al Representante Legal de la Intendencia, mediante Decreto Legislativo N° 1260, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Recursos Humanos, que integran la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la designación de Carla Leia Huamaní Servellón como Fedataria dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución de Intendencia N° 080-2023-INBP que ejerció hasta el 31 de marzo de 2025, dejando subsistente dicha Resolución de Intendencia N° 080-2023-INBP, en todo lo demás que establece, respecto a la designación del fedatario Wilson Reynaga Uquichi, responsable del Archivo Central de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2°.- DESIGNAR, conforme al número proporcional a las necesidades requeridas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como fedataria en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a la Licenciada Joyce Denisse Morales Agreda, Especialista I para supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los órganos de apoyo y asesoramiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas que realiza para la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER, que la Fedataria designada en la presente Resolución de Intendencia, desempeñará sus funciones ad honorem y prestará el servicio de fedatear los documentos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú de manera gratuita, debiendo llevar un registro de los actos que realicen sobre dicha función. Artículo 4°.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Intendencia, a la fedataria designada en el Artículo 2°, para conocimiento y cumplimiento de la función designada acorde al Régimen Fedatario previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 5°.- DISPONER, que la Unidad de Tecnologías de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realice la publicación de la presente Resolución de Intendencia, en el Portal de la Página Web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS MORALES CARPIO Intendente Nacional 2390699-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que fija el cargo unitario de liquidación de los sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, producto de la liquidación anual de ingresos, para el periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 049-2025-OS/CD Lima, 10 de abril de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año; Que, mediante Resolución N° 047-2025-OS/CD se fi jaron los peajes y compensaciones correspondientes a los SST y SCT para el periodo mayo 2025 – abril 2029; Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“Procedimiento Liquidación SST - SCT”); Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha efectuado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST - SCT; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el Procedimiento Liquidación SST - SCT, mediante Resolución N° 030-2025-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fi ja el cargo unitario de liquidación de los SST y/o SCT aplicable al periodo mayo 2025-abril 2026; Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Cusco y Trujillo, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST – SCT, en la citada Resolución N° 030-2025-OS/CD se estableció un plazo de ocho días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto publicado; Que, dentro del plazo otorgado, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Compañía Minera Antamina S.A., Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., Luz del Sur S.A.A., Electronorte S.A., Electro Sur Este S.A.A., Pluz Energía Perú S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Adinelsa S.A., Consorcio Eléctrico de