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29 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 228-MINSA/CDC-2025 Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en el Contexto de la Eliminación de la Malaria en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2390620-1 ORGANISMOS EJECUTORES INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ Mantienen subsistente la Res. N° 080-2023- INBP en lo que respecta a designación de fedatario y designan fedataria en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 025-2025- INBP San Isidro, 9 de abril de 2025 VISTOS: La Resolución de Intendencia N° 020-2025-INBP del 02 de abril de 2025 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Resolución de Gerencia General N° 015-2025-INBP/GG del 03 de abril de 2025 de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Resolución de Intendencia N° 080-2023-INBP del 16 de octubre de 2023 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2017- IN de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, mediante Resolución Suprema N° 084-2024-IN, de fecha 06 de mayo de 2024, se designa al señor Juan Carlos Morales Carpio, en el cargo público de con fi anza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el inciso 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el inciso 2 del mencionado artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, asimismo, el artículo 139° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 020- 2025-INBP del 02 de abril de 2025 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se da por concluida, la designación de la Abogada Carla Leia Huamaní Servellón en el cargo de con fi anza de Asesora de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, quién ejerció sus funciones hasta el 31 de marzo de 2025; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 015-2025-INBP/GG del 03 de abril de 2025 de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se da por concluida la designación de la abogada Carla Leia Huamaní Servellón en el cargo de Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 080- 2023-INBP del 16 de octubre de 2023 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en artículo 1° se designó conforme al número proporcional a las necesidades de atención requeridas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como fedataria en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a Carla Leia Huamaní Servellón en adición a sus funciones administrativas; Que, a partir de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, de la Resolución de Intendencia N° 020-2025-INBP, en la edición de fecha 03 de abril de 2025, la abogada Carla Leia Huamaní Servellón, dejó de tener vínculo vigente con la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, conforme esta dispuso que ejercerá sus funciones hasta el 31 de marzo del 2025, motivo por el cual, corresponde además, disponer se deje sin efecto la designación que como Fedataria, se le instituyó mediante Resolución de Intendencia N° 080-2023-INBP del 16 de octubre de 2023, que ejerció hasta el 31 de marzo de 2025;