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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / Villacurí S.A.C., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Atria Energía S.A.C., Compañía Eléctrica El Platanal S.A. y Termochilca S.A.C.; Que, conjuntamente con el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas, se ha procedido a revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST – SCT; y se ha realizado el cálculo de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6.2 del Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobado con Resolución N° 002-2020-OS/CD, los peajes por SST y SCT recaudados por los suministradores (Generador o Distribuidor) a través de las ventas de energía al consumidor fi nal (Usuarios Libres y/o Regulados) deben ser transferidos a los respectivos titulares de las áreas de demanda, según los procedimientos de liquidación correspondientes. Conforme a ello, también es obligación para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), realizar el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT, en concordancia con los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM; Que, debido a las bajas de todos sus elementos de transmisión en el Área de Demanda 5, corresponde disponer una transferencia de Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C. a la Electrocentro S.A., por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago será considerado en la respectiva Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT del periodo 2025; Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores del saldo de liquidación a partir del cual se ha determinado el cargo unitario de liquidación; Que, se han expedido los Informes N° 220-2025- GRT y N° 221-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente; en los que se analizan los comentarios presentados al proyecto publicado y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2025, del 10 de abril de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión, para el periodo del 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, de acuerdo al Cuadro N° 1.Cuadro N° 1. Cargo Unitario de Liquidación Área de DemandaTitularAcumulado en MAT Ctm. S/./ kWhAcumulado en AT Ctm. S/./ kWhAcumulado en MT Ctm. S/./ kWh 1ADINELSA 0,0000 0,0042 0,0088 ELECTRONOROESTE 0,0000 0,0333 0,0894ELECTROPERÚ 0,0000 -0,0004 -0,0006PUMATE 0,0000 0,0000 0,0000 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0046 -0,0509 -0,0514 TOTAL ÁREA -0,0046 -0,0138 0,0462 2ADINELSA 0,0000 -0,0037 -0,0100 COELVISAC 0,3782 0,7421 0,7865ELECTRO ORIENTE -0,0124 -0,0289 -0,0444ELECTRONORTE -0,0214 -0,1497 -0,3257 PEOT 0,0000 -0,0287 -0,0443 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ0,0000 -0,0911 -0,0937 TOTAL ÁREA 0,3444 0,4400 0,2684 3CHAVIMOCHIC 0,0000 -0,0004 -0,0008 CONELSUR 0,0000 -0,0022 -0,0022CTAN -0,0013 -0,0013 -0,0013 ELECTRONORTE 0,0000 0,0000 -0,0014 HIDRANDINA -0,0287 -0,1515 -0,2657ISA PERÚ -0,0008 -0,0032 -0,0041RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0011 -0,0595 -0,0601 TOTAL ÁREA -0,0319 -0,2181 -0,3356 4ELECTRO ORIENTE -0,1543 -0,3026 -0,3811 TOTAL ÁREA -0,1543 -0,3026 -0,3811 5ADINELSA -0,0011 -0,0059 -0,0099 CONELSUR 0,0000 -0,0019 -0,0067ELECTRO DUNAS 0,0119 0,0576 0,0635ELECTROCENTRO -0,0004 -0,2224 -0,4122ELECTROPERÚ 0,0000 0,0000 0,0000 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0073 -0,0705 -0,0851 SHAQSHA 0,0000 -0,0086 -0,0111 STATKRAFT -0,0034 -0,1110 -0,1461TRANSMANTARO 0,0000 0,0000 0,0000TRANSMISORA SUR ANDINO0,0000 0,0000 0,0000 UNACEM -0,0003 -0,0008 -0,0008 TOTAL ÁREA -0,0006 -0,3635 -0,6084 6ADINELSA 0,0000 0,0000 0,0000 CONELSUR -0,0044 -0,0080 -0,0084PLUZ ENERGÍA PERÚ -0,0822 -0,5022 -0,6996HIDRANDINA 0,0000 -0,0002 -0,0003RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0001 -0,0171 -0,0171 REP_AdicRAG 0,0006 0,0085 0,0085 STATKRAFT -0,0005 -0,0005 -0,0014TOTAL ÁREA -0,0866 -0,5195 -0,7183 7CONELSUR 0,0000 0,0225 0,0225 LUZ DEL SUR -0,3454 -1,0375 -1,2590RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0054 -0,0088 -0,0088 TRANSMANTARO 0,0000 0,0000 0,0000 TOTAL ÁREA -0,3508 -1,0238 -1,2453