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33 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / SST y SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/ CD. Osinergmin ha cumplido con todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fi n de veri fi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difi eren a lo determinado en la regulación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2025 – abril 2026. Los resultados de la revisión efectuada, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento, son materia de la resolución a publicarse. En cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar la relación de información que sustenta la resolución, publicar el proyecto de resolución para la presentación de comentarios y sugerencias de los interesados, y la realización de una audiencia pública descentralizada de sustento por parte de Osinergmin. 2390151-1 Resolución de Consejo Directivo que modifica la asignación de responsabilidad de pago contenida en el Cuadro 10.4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, respecto del periodo mayo 2024 – abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 050-2025-OS/CD Lima, 10 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin de fi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria o a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modi fi catorias, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 – abril 2025, estableciéndose, entre otras, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD (“Procedimiento de Asignación de pago”); Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del procedimiento de fi jación de los precios en barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/ CD; Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT”, las solicitudes de revisión (a instancia de parte) de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 del Procedimiento de Asignación de pago; Que, las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores debido a: la no entrada en operación comercial de la CT Atocongo y las CH Ayanunga, Tulumayo IV y Tulumayo V; el modelamiento de las CT que prestan Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS); la incorporación de nueva oferta de generación, incluyendo la CT Re fi nería Talara, las CE San Juan de Marcona y Wayra Extensión, las CS Matarani, Sunny y Wayra Solar, y la CH San Gabán III; la conclusión de la operación comercial de las CH San Ignacio, San Antonio, Zaña y Aricota II; la modi fi cación de la fecha de puesta en operación comercial (POC) de la CH Santa Lorenza; la conclusión y reingreso a operación comercial de la CT Tumbes y la CH Pachachaca; la modi fi cación de la POC y potencia de la CH Centauro I-III; la modi fi cación de la POC de diversas líneas de transmisión (LT) y subestaciones; y la modi fi cación de la POC del repotenciamiento de las LT Carabayllo – Chimbote – Trujillo (500 kV) y Huanza – Carabayllo (220 kV), y de las SE Poroma (500/220 kV, 2° Transformador) y Montalvo (500/220 kV, 2° Transformador); Que, se ha procedido a realizar la evaluación, determinándose la necesidad de modi fi car la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación, del periodo mayo 2024 – abril 2025, en calidad de revisión; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 031-2025-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago del periodo mayo 2024 a abril 2025, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión de fi nitiva de la resolución; Que, con fecha 25 de marzo de 2025 se venció el plazo para remitir opiniones y sugerencias al proyecto publicado mediante Resolución N° 031-2025-OS/CD, habiéndose recibido las opiniones de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Red de Energía del Perú S.A. e Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C.; Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Trujillo y Cusco, para presentar el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2025; Que, se han expedido los Informes N° 228-2025- GRT y N° 229-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los opiniones y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente