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32 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / Área de DemandaTitularAcumulado en MAT Ctm. S/./ kWhAcumulado en AT Ctm. S/./ kWhAcumulado en MT Ctm. S/./ kWh 8ADINELSA 0,0000 -0,0005 -0,0023 COELVISAC 0,0000 -0,0340 -0,0804ELECTRO DUNAS 0,0000 -0,1160 -0,2736 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0099 -0,1815 -0,1815 REP_AdicRAG -0,0156 -0,0256 -0,0256 SEAL 0,0000 0,0057 0,0143TRANSMANTARO 0,0000 0,0000 0,0000 TOTAL ÁREA -0,0255 -0,3519 -0,5491 9CONELSUR -0,0010 -0,0017 -0,0017 EGASA -0,0011 -0,0052 -0,0052 ELECTROSUR 0,0000 -0,0014 -0,0029 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0003 -0,0016 -0,0016 SEAL -0,0252 -0,1883 -0,3832 TOTAL ÁREA -0,0276 -0,1982 -0,3946 10EGEMSA 0,0000 -0,0162 -0,0607 ELECTRO SUR ESTE -0,0537 -0,3008 -0,4980RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0118 -0,1099 -0,1249 TOTAL ÁREA -0,0655 -0,4269 -0,6836 11ELECTRO PUNO 0,0000 -0,1450 -0,2075 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0102 -0,1483 -0,2437 TOTAL ÁREA -0,0102 -0,2933 -0,4512 12ELECTROSUR 0,0000 -0,1170 -0,3839 ENGIE -0,0983 -0,0983 -0,0983 TOTAL ÁREA -0,0983 -0,2153 -0,4822 13EGESUR 0,0000 -0,0012 -0,0012 ELECTROSUR 0,0000 -0,3027 -0,5646 TOTAL ÁREA 0,0000 -0,3039 -0,5658 14ELECTRO UCAYALI 0,0000 -0,1475 -0,2935 TOTAL ÁREA 0,0000 -0,1475 -0,2935 15ISA PERÚ 0,0000 0,0000 0,0000 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0271 -0,0281 -0,0281 REDESUR 0,0000 0,0000 0,0000 TESUR3 0,0000 0,0000 0,0000TOTAL ÁREA -0,0271 -0,0281 -0,0281 Artículo 2.- Fijar el cargo unitario de liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT S.A.C. y de Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C., a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión para el periodo del 01 de mayo 2025 hasta el 30 de abril de 2026, de acuerdo con el Cuadro N° 2. Cuadro 2.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes Titular de Subestación BaseSistemas Eléctricos a los que aplica el cargoInstalaciones secundariasTensión Cargo Transmisión kV Ctm.S/./kWh CONELSUR CajamarquillaCliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. CajamarquillaMAT 0,0025 CONELSUR Trujillo NorteClientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold FieldsLT 220 kV Trujillo Norte – Cajamarca NorteMAT -0,0319Titular de Subestación BaseSistemas Eléctricos a los que aplica el cargoInstalaciones secundariasTensión Cargo Transmisión kV Ctm.S/./kWh Cajamarca NorteYanacochaTransformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca NorteMAT/AT -0,0059 YanacochaLT 60 kV Cajamarca Norte – PajuelaAT -0,0043 AYMARAES CallalliCliente Libre (Usuario exclusivo)LT 60 kV Callalli - Caylloma AT -1,9855 LT 60 kV Caylloma - Ares LT 33 kV Ares - ArcataMT -1,9855 Artículo 3.- Fijar el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, para la empresa Antamina, a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo al Cuadro N° 3. siguiente: Cuadro 3: Cargo Unitario Acumulado para la empresa Compañía Minera Antamina Área de DemandaTITULARCargo Unitario de Liquidación Ctm. S//kWh MAT AT MT 3 ANTAMINA 0,0573 0,0573 0,0573 6 ANTAMINA 0,0039 0,0039 0,0039 15 ANTAMINA 0,0056 0,0056 0,0056 Artículo 4.- Disponer que, es una obligación de los suministradores realizar las transferencias a los titulares de transmisión por el íntegro del Ingreso Anual que Correspondió Facturar (IAF) correspondiente al pago de los peajes de transmisión SST y SCT; así como, todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), se encuentra obligado al pago de los referidos peajes de transmisión de los SST y SCT fi jados por Osinergmin. Artículo 5.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 357 177 de Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C. a favor de Electrocentro S.A. como máximo hasta el 30 de junio de 2024, por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago será considerado en la respectiva Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin y consignarlas, conjuntamente con el Informe N° 220-2025-GRT y el Informe N° 221-2025-GRT, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente resolución contiene el cálculo del el cargo unitario de liquidación aplicable al periodo mayo 2025 – abril 2026, como consecuencia de la liquidación de Ingresos de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del