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53 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / 1.3. Concluida la instrucción del procedimiento, a través de Informe número cero cero uno guion dos mil veintidós guion UDIQ guion CSJHN diagonal PJ de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, de fojas mil noventa y siete a mil ciento dieciocho, el magistrado contralor opinó por la responsabilidad del servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en su desempeño como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, propone que le imponga al investigado la sanción disciplinaria de destitución, por los cargos atribuidos; siendo elevados los actuados a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para su pronunciamiento, quien mediante Informe número cero cero siete guion dos mil veintidós guion JLCR guion Jefatura guion ODECMA guion CSJH diagonal PJ, de fojas mil ciento setenta y cinco a mil ciento noventa y uno, propone se le imponga la sanción de destitución al investigado; elevándose los autos a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para emitir pronunciamiento de fondo. 1.4. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos diecisiete a mil doscientos treinta y nueve, propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución, al investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por los cargos atribuidos en su contra; y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del servidor judicial en mención; ordenándose elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. 1.5. Por resolución número treinta y nueve, de fecha once de marzo de dos mi veinticuatro, de fojas mil doscientos cuarenta y nueve a mil doscientos cincuenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dispuso declarar consentida la resolución número treinta y ocho, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, conforme a lo señalado en el tercer considerando de dicha resolución; ordenándose elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. 2.3. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales. 2.4. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la propuesta contenida en la resolución número treinta y ocho de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos diecisiete a mil doscientos treinta y nueve, mediante el cual la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Cuarto. Cargo atribuido al servidor judicial investigado. 4.1. Conforme se aprecia de la resolución número cinco de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos dos; y, corregido mediante resolución número seis de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos nueve, se imputa al servidor judicial Durand Suxe el siguiente cargo: “(…). En el Expediente judicial N° 07517-2018-19-1202-JR-PE-01 (cuaderno de liberación condicional), en los seguidos contra el imputado Emerson Alex Huaranga Ponce por el delito de asesinato en agravio de Digmer Trinidad Polinar, haber incurrido en un presunto acto de corrupción, ya que habría solicitado la suma de siete mil soles a la persona de Jusel Antonio Vega Lachy, de la cual habría recibido la suma de tres mil quinientos soles, ello con la fi nalidad de adelantar la audiencia de liberación condicional del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce programada para el 25 de agosto de 2018, así como para que la misma sea declarada procedente y este sentenciado obtenga su libertad, para lo cual elaboró el decreto contenido en la Resolución N° 15 de fecha 17 de julio de 2018 por el que sin ninguna justifi cación o razón motivada que obre en el expediente judicial adelanta la audiencia de liberación condicional para el viernes 3 de agosto de 2018 a las 04:00 P.M. (...)”. 4.2. Su accionar se ha cali fi cado como falta muy grave prevista en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, esto es: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (…)”, “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” y “10. Incurrir en acto (…), que vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. 4.3. En tal sentido, ha infringido su deber previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que es deber de los secretarios de juzgado: “24. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento” , concordante con los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion