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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Que se ha relevado que durante los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025 se emitieron 157 122 tickets de salida y solo 2 315 GRE para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios hasta los depósitos temporales, es decir, las GRE representaron únicamente el 1.47% de los documentos emitidos; Que en ese sentido, toda vez que los emisores electrónicos continúan utilizando, en mayor cantidad, el ticket de salida para sustentar el traslado de bienes que ingresan al país desde los terminales portuarios hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, principalmente porque no han culminado con la implementación de sus procedimientos y sistemas para la correcta emisión de la GRE, resulta conveniente modi fi car la fecha de entrada en vigor de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, a fi n que los referidos sujetos puedan seguir utilizando el ticket de salida durante un tiempo adicional en tanto adecuan dichos procedimientos y sistemas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240- 2024/SUNAT, que modi fi ca la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad postergar la fecha a partir de la cual se va a derogar el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP. Artículo 3.- Postergación Se modi fi ca la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, en los siguientes términos: “Única.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigor el 14 de noviembre de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 1 de julio de 2026”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2393870-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 526-2018- HUANUCO Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número quinientos veintiséis guion dos mil dieciocho guion Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Álvaro Enrique Durand Suxe, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y ocho, de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos diecisiete a mil doscientos treinta y nueve. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes.1.1. En fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cinco a ocho, se constituyó ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ahora O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Huánuco, el testigo con código LOPYJ, a fi n de interponer una denuncia contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre acto de corrupción, porque el referido servidor judicial le habría solicitado el monto de siete mil soles a la persona de Jusel Vega Lachy, de quien habría recibido tres mil quinientos soles, para adelantar la audiencia de liberación condicional del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce, programada para el veinticinco de agosto de dos mil dieciocho; y, así obtendría su libertad. Es así que el secretario judicial investigado habría adelantado la audiencia de semilibertad para el tres de agosto de dos mil dieciocho, para ello la persona de Jusel Vega Lachy debía cumplir con pagar la diferencia del monto acordado el día de la audiencia, llevándose a cabo la audiencia de libertad condicional del procesado Emerson Alex Huaranga Ponce, en la fecha programada y se le otorgó la libertad condicional; y habiéndose cumplido con lo antes señalado, el servidor judicial Álvaro Durand Suxe exigió a Jusel Vega Lachy el pago de la suma pendiente, quien al no hacer el pago respectivo provocó que el servidor judicial investigado le reclame mediante llamadas y mensajes amenazantes. El testigo en su denuncia ha proporcionado los números celulares de Jusel Vega Lachy, del secretario judicial Álvaro Durand Suxe; y, de Emerson Alex Huaranga Ponce. 1.2. Mediante resolución número cinco del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos dos, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco dispuso aperturar investigación disciplinaria, entre otros, contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, siendo corregida por resolución número seis del diez de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos nueve, mediante la cual se le atribuye la comisión de conducta disfuncional.