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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / 7.1.5. De la revisión de los recaudos administrativos, se advierte que la conducta disfuncional involucra la comisión de varios hechos; así, que la conducta que se atribuye al investigado es la recepción irregular de un vehículo, producto de diversas acciones como son: a) haber establecido comunicaciones con el señor Jorge Dandy Calcina Luque, demandante en el Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno, sobre proceso contencioso administrativo laboral, ofreciendo agilizar el trámite del referido proceso, a cambio de la venta del vehículo de Placa de Rodaje número V4I284, de propiedad del demandante, a un precio “un poco barato”, como declara el señor Calcina Luque ante el Ministerio Público, de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y tres; b) a través de su hermano, José Carlos Ramos Choque, previo pago de la suma de cinco mil soles, efectuado por el propio investigado el veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, como consta del depósito bancario de fojas doscientos sesenta y siete; c) haber recibido las llamadas telefónicas que le efectuaba el demandante, preguntando por su proceso, como obra a fojas trescientos cuarenta y tres; y, d) mantener en su poder un vehículo, del cual no era propietario, y recibió por el pago de la suma de cinco mil soles, que no re fl ejaba su valor real; por lo que, recién fue transferido formalmente a favor de su hermano José Carlos Ramos Choque el diecinueve de enero de dos mil veintidós, luego de la cancelación de otros tres mil quinientos soles, como obra del Acta de Transferencia de Vehículo Automotor de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte; y, replicada de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve, pese a que fue él -y no su mencionado hermano- quien pagó el monto inicial que motivó la entrega de dicho bien en el año dos mil diecinueve. 7.1.6. De lo descrito, se desglosa que la infracción imputada tiene carácter de continuada, cuya ejecución de desposesión del bien de su propietario permanecía a la fecha de imposición de la queja; esto es, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno; y, que recién terminó al efectuarse la transferencia formal del vehículo de Placa de Rodaje número V4I284, el diecinueve de enero de dos mil veintidós, mediante el Acta de Transferencia de Vehículo Automotor de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte, y replicada de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve, debiendo por ello computarse desde entonces el plazo de dos años que, para la prescripción de la acción establece el numeral cuarenta punto dos del artículo cuarenta del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el mismo que no había transcurrido. Por ende, se aprecia que desde el diecinueve de mayo de dos mil veintidós (fecha de inicio del procedimiento administrativo disciplinario mediante resolución número once de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y nueve) al diecinueve de enero de dos mil veintidós (fecha del acta de transferencia vehicular de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte, y de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve), no ha transcurrido los dos años que exige la ley para opere la prescripción del procedimiento. Siendo así, en el presente caso no ha operado el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario; motivo por el cual, lo alegado por el investigado debe desestimarse; y, confi rmarse la resolución número cero cinco guion dos mil veintidós, de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, de fojas ochenta y cuatro a ochenta y cinco. 7.2. Sobre la determinación de la responsabilidad disciplinaria del investigado. 7.2.1. En el presente caso, se imputa al servidor judicial investigado haber vulnerado sus deberes funcionales al establecer relaciones extraprocesales con una de las partes del Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno, que se tramitaba en el módulo donde trabajaba, ofreciendo su ayuda para que se impulse la ejecución del proceso judicial, aceptando a cambio como compensación la transferencia a un precio “un poco barato” de un vehículo de Placa de Rodaje número V4I284, bene fi ciándose irregularmente con la reducción del valor del referido vehículo. De los actuados administrativos se advierte: a) Mediante acta de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, de fojas seis a siete, la señora Virginia Evangelina Ramos Graviel se apersonó a la entonces Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en compañía de la representante de la Sociedad Civil ante dicha o fi cina desconcentrada de control, señalando lo siguiente: “(…). Su conviviente Jorge Dandy Calcina Luque sigue un proceso judicial ante el Juzgado Mixto de Aplao con número de expediente 10-2011, por el cual solicita su reposición ante la Policía Nacional del Perú, el proceso se encuentra sentenciado a su favor desde mayo del año 2018 y a la fecha no lo reponen en la ciudad de Arequipa. Su esposo ha venido recibiendo llamadas telefónicas por parte el señor Wilber Ticona Choque, quien labora en el Juzgado de Aplao en mesa de partes, quien lo llama hace aproximadamente dos años atrás. Hace dos meses su conviviente es quien lo llama, sin embargo, no le contesta las llamadas ni los mensajes. Hace una semana su conviviente le comenta que a inicios del año 2019 el servidor Wilber Ticona Choque, le ha solicitado la suma de cinco mil soles para agilizar su proceso, los cuales iban a ser entregados a la jueza, quien en dicha fecha se encontraba embarazada y necesitaba para cubrir sus gastos. Al comentarle que no contaba con los cinco mil soles, le solicitó que le entregara su vehículo habiendo entregado el mismo a inicios del año 2019 o fi nales del año 2018, a cambio el servidor Wilber Ticona Choque, tenía que agilizar el trámite para que se cumpliera con pagarle a su conviviente los devengados (sueldos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo fuera de la institución), además debía agilizar para que lo repusieran en la ciudad de Arequipa. Que hace dos meses (en el mes de agosto del año 2021) su esposo ha llamado al servidor Wilber Ticona Choque para reclamarle que todavía sigue en la ciudad de Lima y no se ha agilizado su cambio. Luego el hijo del servidor Ticona Choque lo ha llamado insistentemente para que le hiciera la transferencia del vehículo y a partir de esta fecha ya no le contesta el teléfono, no habiendo realizado la transferencia. Precisa que el vehículo entregado es un vehículo Hyunday, modelo sonata de placa V-4I284, el cual se encuentra en la actualidad a nombre de su conviviente. Además, precisa que su esposo tiene conocimiento que va realizar esta denuncia, precisando que el número de teléfono de su conviviente es el 991666651. (…)”. b) Sentencia número doscientos setenta y ocho guion dos mil dieciocho, contenida en la resolución número veintisiete, de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas ocho a dieciséis, recaída en el Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno, expedida por el Juzgado Mixto - Sede Aplao, que declaró fundada la demanda interpuesta por el señor Jorge Dandy Calcina Luque contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; en consecuencia, declaró -entre otros- la nulidad de las resoluciones que pasaron a la situación de retiro al demandante; y, ordenó a su vez que se disponga su reincorporación a la situación de actividad con el grado que le corresponde y en el mismo puesto y cargo. c) Boleta informativa de la SUNARP, a fojas dieciocho, correspondiente al vehículo de placa de rodaje número V4I284, marca Hyundai, modelo New EF Sonata, en el cual se consigna como propietario al conviviente de la quejosa, señor Jorge Dandy Calcina Luque (demandante). d) Acta de Declaración del investigado Wilber Pedro Ticona Choque, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, de fojas veintitrés a veintiséis, realizada ante el magistrado contralor de la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la cual el investigado