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36 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, por la suma de S/ 312 000,00 (TRESCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de fi nanciar la contratación de los estudios para el proyecto “Gasoducto Regional de Cusco”, en el marco de lo establecido en el literal bb) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas - Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 312 000,00 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2423892-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el D.S. N° 042-99-EM, y el D.S. N° 033-2013-EM” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2025- MINEM/DM Lima, 31 de julio de 2025VISTOS: El Informe N° 066-2025-MINEM/DGH- DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 700-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida Ley, establecen que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, respectivamente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias exclusivas en el diseño, establecimiento y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto a ellas; Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público; así, el artículo 80 de la citada norma señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas dictar la reglamentación del mencionado servicio público; Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del subsector hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del subsector hidrocarburos; así como promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refi nación, procesamiento, petroquímica, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM se aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, instrumento que regula la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo las normas de seguridad y fi scalización, obligaciones del concesionario, las disposiciones aplicables al crecimiento de las redes de distribución de gas natural, los procedimientos vinculados a la fi jación tarifaria, entre otros aspectos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a fi n de consolidar las diversas modi fi caciones realizadas a dicha norma; Que, al respecto, en el año 2013 a través del Decreto Supremo N° 033-2013-EM, se incluyó en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos el Título VI-A que regula las condiciones del abastecimiento de redes de distribución de gas natural mediante Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL); en este contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 278-2014-OS-CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobó el Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en atención a las respuestas a consultas que se realizaron al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin sobre la aplicación del procedimiento aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 278-2014-OS-CD, contenidas en los Informes N° 533-2024-GRT y N° 637-2024-GRT, correspondientes a los Expedientes N° 3815429 y 3842291, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos ha identi fi cado que las condiciones para el abastecimiento mediante Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL) del Reglamento