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23 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 2. Se autoriza a los organismos del Sistema Electoral a contratar bienes y servicios para realizar el proceso electoral establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM conforme al cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 0126-2025-JNE, inaplicando lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Para tal efecto, debe considerar lo siguiente: a. Mediante Resolución del Titular de la Entidad se aprueban los procedimientos y lineamientos para la contratación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, de publicada la presente Ley, observando los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 32069. Dicha facultad es indelegable. b. Los proveedores deben contar con inscripción vigente en el RNP. c. Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley Nº 32069, y su Reglamento, son aplicables a dichas contrataciones, siendo competente para resolverlos el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), según corresponda. d. La solución de controversias en la etapa de ejecución contractual se rige por el Código Civil. e. Las contrataciones realizadas en aplicación de este artículo son publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivas sedes digitales. Asimismo, realizan el registro en el SEACE de la PLADICOP, cuando este aplicativo sea habilitado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). 3. Cada organismo del Sistema Electoral remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluidas las elecciones generales 2026. 4. Se exonera a los organismos del Sistema Electoral de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con la fi nalidad de realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a fi n de contar con el personal necesario, en el marco de la realización del proceso electoral establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM conforme a lo establecido en el cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 0126-2025-JNE. Dispóngase que, para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para la realización de las Elecciones Generales, las O fi cinas de Presupuesto de los Organismos del Sistema Electoral quedan autorizadas a otorgar una previsión presupuestaria respecto de los recursos correspondientes al costo total del servicio y/o bienes a adquirir, en cuyo caso la citada previsión debe señalar el monto de recursos previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, el cual será aprobado en el marco de la normativa correspondiente.” OCTAVA. Modi fi cación de la Centésima Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Modifíquese la Centésima Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, quedando redactado de la siguiente manera: “CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA OC TAVA. Autorización para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Durante el Año Fiscal 2025, autorizase la creación de la Unidad Ejecutora “MC Chancay” en el Pliego 003. Ministerio de Cultura, para lo cual se le exonera solo del requisito establecido en el inciso 3 del numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para tal fi n, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el año fi scal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público, a fi n de fi nanciar la creación, implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora “MC-Chancay”; para tal efecto, quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2025. Las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normativa vigente.” Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros * De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31577, incorporada por la Ley N° 32120, los anexos de la presente Ley se publican en el Diario Oficial El Peruano Electrónico (https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/DOPElectronico) 2424010-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefe de Oficina I de la Oficina de Integridad Institucional de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2025-PCM Lima, 31 de julio de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de O fi cina I de la O fi cina de Integridad Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al servidor que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras