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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Lima Este - 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este. - 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Corte Superior de Justicia de Lima Norte - Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025: Corte Superior de Justicia de Arequipa - 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Corte Superior de Justicia de Junín - 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociado de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Junín. - 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Junín. Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla - Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- Redistribuir la carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Conformados (virtuales), conforme al siguiente cuadro; teniendo en cuenta no afectar los procesos existentes; y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fi n de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos, de conformidad con el fundamento Décimo Tercero de la presente Resolución. Corte Superior de JusticiaÓrgano Jurisdiccional PermanenteDenominación Jurisdiccional TransitorioExpedientes a Redistribuir ArequipaJuzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGF - Arequipa1 ° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa85 ArequipaJuzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGF -Cerro Colorado-Camaná2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa40 JunínJuzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGF1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Junín105 Junín2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Junín105 Lima EsteJuzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGF1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Lima Este20 Lima Este2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Lima Este40Corte Superior de JusticiaÓrgano Jurisdiccional PermanenteDenominación Jurisdiccional TransitorioExpedientes a Redistribuir Lima NorteJuzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGFJuzgado Penal Colegiado Transitorio de Lima Norte70 Puente Piedra - VentanillaJuzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGFJuzgado Penal Colegiado Transitorio de Puente Piedra- Ventanilla80 Artículo Tercero.- Disponer que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, noti fi cados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. - Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar debidamente foliados - Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Cuarto.- Disponer, que las Presidencias de las Corte Superior de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lima Norte, Lima Este y Puente Piedra -Ventanilla exhorten a los magistrados que conforman los Juzgados Penales Colegiados Conformados, para que mejoren su nivel resolutivo; el mismo que se evaluará en la siguiente oportunidad de prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios que los apoyan, ya que hay necesidad de órganos transitorios en otras Cortes Superiores en el ámbito de monitoreo del Programa Presupuestal – PPoR RVcM 1002. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud realizada por la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la creación de plazas CAS, ya que por el momento no se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por este Órgano de Gobierno. Artículo Séptimo.- Precisó la redistribución de expedientes es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ. Artículo Octavo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Arequipa, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla a adoptar las acciones correspondientes a fi n de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo. Artículo Noveno.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia del Arequipa, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.