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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / i) Mediante el Proveído N° 001411-2025-SG-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió, entre otras áreas, a la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio N° 048-2025-JN-ANC-PJ, a través del cual el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras propuestas, que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito la carga procesal de las denuncias por falta, o en todo caso, que el referido juzgado transitorio se convierta en juzgado permanente, para que así se puedan distribuir los ingresos; posteriormente, mediante O fi cio N° 000378-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000025-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta O fi cina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su respectivo informe, a través del cual se propuso ampliar por un período de seis meses la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo hasta los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, pertenecientes a la provincia de Trujillo, para que atienda con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos que se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, así como cerrar turno a este juzgado permanente para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas); disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Corrida N° 000469-2025-CE-PJ de fecha 17 de junio de 2025, que dicha propuesta sea remitida, entre otras, a la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que exprese lo pertinente; remitiendo la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el O fi cio N° 001555-2025-P-CSJLL-PJ e Informe N° 000127-2025-UPD-CSJLL-PJ, elaborado por el secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, en el cual concurre con las propuestas formuladas por la O fi cina de Productividad Judicial, y, adicionalmente, como medida complementaria, recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir redistribuya un total de 300 expedientes de la especialidad penal (faltas) hacia el 8° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal, quedándole, al mes de mayo de 2025, una elevada carga pendiente en etapa de cali fi cación, ascendente a 1318 expedientes, de los cuales, el 72% (950) corresponden a procesos de la especialidad penal (faltas); y, registró una elevada carga pendiente en etapa de trámite de 2141 expedientes, de los cuales, el 47% (998) corresponden a la especialidad familia, el 39% (845), a la especialidad penal (faltas) y solo el 14% (298), a la especialidad civil; mientras que el 8° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo, que atiende exclusivamente la especialidad penal (faltas), al mes de mayo de 2025, registró una carga procesal de 833 expedientes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1761 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 2080 establecida para un juzgado de paz letrado penal, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; sin embargo, se estima que si se le ampliase la competencia territorial para atender, por cinco (5) meses, los expedientes por faltas provenientes de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir y, adicionalmente, este juzgado le redistribuyera un máximo de 250 expedientes en etapa de cali fi cación, proyectaría una carga procesal neta de 2529 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 2080 y 2720, correspondientes a este juzgado, evidencia que se encontraría en situación de carga estándar; por lo que, teniendo en cuenta que la distancia entre los distritos de Trujillo y El Porvenir es de 4.7 km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 16 minutos, y a efecto de que el 8° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo pueda aumentar su capacidad resolutiva y optimizar su funcionamiento, resulta recomendable ampliar temporalmente su competencia territorial hacia los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, pertenecientes a la provincia de Trujillo, para que atienda con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos, que se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo. j) Mediante O fi cio N° 000917-2025-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en el Informe N° 000026-2025-STCDPJ-CSJLL-PJ del secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha propuesto la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Mixto Transitorio y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, hacia los distritos de Buldibuyo y Chillia de esa misma provincia, en razón de que se presentan mejores condiciones de viaje, costo y acceso al centro urbano de Pataz desde estos distritos, en comparación con el distrito de Tayabamba, al cual acuden los pobladores de estas localidades cuando requieren de los servicios de justicia que brindan el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tayabamba. Al respecto, los distritos de Buldibuyo y Chillia de la provincia de Pataz, actualmente vienen siendo atendidos por el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba, cuya competencia funcional incluye los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a nivel de toda la provincia de Pataz, y además, en adición a sus funciones, también se desempeña como Juzgado Penal Unipersonal en toda la referida provincia; asimismo, los referidos distritos también son atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba, el cual, en adición a sus funciones, se desempeña como Juzgado de Investigación Preparatoria; siendo pertinente señalar que las distancias existentes desde los distritos de Buldibuyo y Chillia hacia el distrito de Tayabamba, son de 48 Km y 71.3 km, respectivamente, las cuales se recorren en una (1) hora con cincuenta y siete (57) minutos (casi dos (2) horas) y en tres (3) horas con once (11) minutos, respectivamente; mientras que las distancias desde dichos distritos hasta el distrito de Parcoy son de 36.9 km y 35.1 km, respectivamente, las cuales se recorren en una (1) hora con treinta y tres (33) minutos y en dos (2) horas con cuatro (4) minutos, respectivamente; por lo que, a efecto de acercar la justicia a los pobladores de los distritos de Buldibuyo y Chillia, y de acuerdo a lo solicitado por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resulta recomendable ampliar la competencia territorial del Juzgado Mixto Transitorio y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz hasta los distritos de Buldibuyo y Chillia de la misma provincia, para atender los procesos provenientes de dichos distritos, con excepción de los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal provenientes de dichas localidades y los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, los mismos que continuarán a cargo del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, que, en adición a sus funciones, se desempeña como Juzgado Penal Unipersonal. k) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el O fi cio N° 001883-2025-P-CSJLA-PJ, ha solicitado que se redistribuya individualmente al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, la cantidad de 160 expedientes judiciales electrónicos - EJE por parte del 1°, 2°, 7° y 8 ° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia de Chiclayo; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 0053-2025-P-ETIINLPT- CE-PJ e Informe N° 063-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha recomendado que los juzgados permanentes redistribuyan a los referidos juzgados transitorio un máximo de 300 expedientes; observándose que el 1° y 2° Juzgados de