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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de San Martín, con lo cual las cargas pendientes de los referidos juzgados permanente y transitorio serían de aproximadamente 469 y 347 expedientes, respectivamente; por lo que se considera conveniente efectuar una nueva redistribución hacia el referido juzgado transitorio. x) Mediante O fi cio N° 001071-2025-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan, cada uno, 200 expedientes físicos y electrónicos hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; observándose que este juzgado transitorio, que con turno cerrado apoya en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente de 386 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana registraron durante el mismo período considerables cargas pendientes de 655 y 621 expedientes, respectivamente; por lo que se considera conveniente que estos redistribuyan al referido juzgado transitorio parte de su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite. y) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que atiende con turno abierto los procesos de la citada subespecialidad, al mes de mayo de 2025 registró una elevada carga pendiente de 107 expedientes, la cual resulta elevada en razón de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 000070-2025-P-CE-PJ de fecha 28 de mayo de 2025 se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las acciones correspondientes para que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo, durante su período de funcionamiento, minimice la elevada carga pendiente de 107 expedientes que ya venía registrando conforme a la base de datos estadísticos o fi ciales correspondientes al mes de marzo de 2025. Al respecto, mediante Informe N° 000232-2025-UPD- GAD-CSJUC-PJ el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha informado que el referido juzgado transitorio registró en el mes de mayo de 2025 una mínima carga pendiente de 8 expedientes, la cual di fi ere entre lo reportado por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, debido a que durante el mismo periodo este juzgado transitorio continúa registrando una elevada carga pendiente negativa de 107 expedientes; siendo importante precisar que mediante la Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ de fecha 10 de julio de 2012 se aprobó la Directiva N° 005-2012-GG-PJ denominada “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, la cual en el numeral 7.2.2. del inciso e) establece lo siguiente: “Realizar los cierres previos que sean necesarios, en coordinación con el Responsable de Informática, para el control de calidad de la información registrada, a fi n de posibilitar la ejecución de las medidas correctivas que sean necesarias, y garantizar la calidad de la información registrada. Dicho cierre debe ser efectuado únicamente durante los primeros 5 días hábiles posteriores al mes que se reporta, en coordinación con el Área de Informática de la Corte Superior, precisando que debe efectuarse antes de realizarse un cierre de fi nitivo” ; por lo que, se evidencia que esa Corte Superior de Justicia no estaría cumpliendo con el plazo establecido a lo dispuesto en la citada directiva, ocasionando que la data obtenida di fi era con lo reportado por la Subgerencia de Estadística; por lo que es necesario se dé cumplimiento de los plazos establecidos, a fi n de evitar imprecisiones en la evaluación de este órgano jurisdiccional transitorio. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1025- 2025 de la trigésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 21 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: a) Hasta el 31 de octubre de 2025 (3 meses)Corte Superior de Justicia de Ancash- Juzgado Civil Transitorio - HuarazCorte Superior de Justicia de Huancavelica- Juzgado de Trabajo Transitorio - HuancavelicaCorte Superior de Justicia de Junín- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - HuancayoCorte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - El Porvenir Corte Superior de Justicia de Lima- 5° Juzgado Civil Transitorio - Lima - 7° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho - Juzgado de Familia Transitorio - Ate- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Lima Sur- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Mira fl ores - Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador Corte Superior de Justicia de Piura- Juzgado Civil Transitorio - Piurab) Hasta el 30 de noviembre de 2025 (4 meses)Corte Superior de Justicia de Amazonas- Juzgado Civil Transitorio - UtcubambaCorte Superior de Justicia de Arequipa- 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución - ArequipaCorte Superior de Justicia del Callao- Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao