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87 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / de estos juzgados permanentes; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo registró al mes de mayo de 2025 una mínima carga pendiente de 33 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Carabayllo registró durante el mismo período una elevada carga pendiente de 827, de la cual 294 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 412 a familia-civil; de similar manera, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito registró una elevada carga pendiente de 995 expedientes, de la cual 320 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 608 a familia-civil; por lo que, sería factible redistribuir parte de la carga pendiente de dichas subespecialidades hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo. t) Mediante O fi cio N° 000459-2025-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador redistribuya 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito; observándose que este juzgado transitorio , que apoya con turno cerrado al mencionado juzgado civil permanente con la misma competencia funcional y territorial que esta dependencia judicial, al mes de mayo del presente año registró una carga pendiente de 321 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, registró, durante el mismo período, una carga pendiente de 568 expedientes, de la cual un total de 455 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 87 a la subespecialidad civil-contencioso administrativo, por lo que podría redistribuirse al referido Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador parte de la carga pendiente de dichas subespecialidades. u) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, que funciona con turno cerrado en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de mayo del presente año resolvió 75 expedientes de una carga procesal de 634, obteniendo un bajo avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que debió presentar durante dicho período; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período han resuelto 246, 226, 218, 218 y 213 expedientes, obteniendo avances de meta del 47%, 47%, 47%, 41% y 41%; siendo pertinente señalar que la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el O fi cio N° 001671-2025-P-CSJPI-PJ e Informe N° 000111-2025-UPD-GAD-CSJPI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha informado que el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Piura se debería a diversas difi cultades que se le han presentado, según lo informado por la magistrada a cargo de este juzgado transitorio, las cuales tendrían que ver con defectos de forma y de carácter procesal en los expedientes que se redistribuyeron a estos juzgados, señalando dicha área que la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Piura se ha comprometido a elevar la producción de dicho juzgado transitorio, a fi n de acercarse al menos al estándar de producción anual; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad de todo el personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. v) Mediante el literal a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 208-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la culminación de la redistribución de 150 expedientes (50 de familia-civil y 10 de familia-tutelar sin violencia familiar) del 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 113-2025-CE-PJ; posteriormente, mediante O fi cio N° 001685-2025-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en el Informe N° 000106-2025-UPD-GAD-CSJPI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha informado que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huancabamba ha redistribuido al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 120 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 57 expedientes de familia-civil y 63 de familia-tutelar; asimismo, el mencionado presidente de Corte ha solicitado mediante O fi cio N° 001672-2025-P-CSJPI-PJ, con base en el Informe N° 000112-2025-UPD-GAD-CSJPI-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, que se autorice la redistribución de un máximo de 125 expedientes físicos en etapa de trámite del 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huancabamba hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, a razón de 35 de la subespecialidad civil-civil, 35 de familia-civil, 30 de familia-infracción y 25 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huancabamba registró al mes de mayo de 2025 una carga pendiente de 1047 expedientes, de la cual 642 corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado permanente; mientras que 47 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 73 a familia-civil, 62 a familia-infracción, 127 a familia-tutelar y 50 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia registró durante dicho período una mínima carga pendiente de 93 expedientes, a la cual se debe de añadir los 120 expedientes (57 expedientes de familia-civil y 63 de familia-tutelar) que se ha redistribuido a este juzgado transitorio, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Piura, con lo cual dicho órgano jurisdiccional transitorio tendría aproximadamente 213 expedientes; razón por la que se considera conveniente efectuar una nueva redistribución hacia el referido juzgado transitorio. w) Mediante el literal a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 208-2025-CE-PJ, se reiteró al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín que cumpla con remitir, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe respecto al cumplimiento de la redistribución de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000439-2024-CE-PJ; posteriormente, mediante O fi cio N° 000702-2025-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con base en el Informe N° 000009-2025-CDPJ-CSJSM-PJ de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha informado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres ha redistribuido al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 102 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), solicitando dicha Corte Superior de Justicia que se autorice la redistribución de 150 expedientes físicos en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a razón de 30 de la subespecialidad civil-civil, 30 de familia-infracción, 60 de familia-tutelar y 30 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres registró al mes de mayo de 2025 una carga pendiente de 571 expedientes, de la cual 67 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 56 a familia-civil, 43 a familia-infracción, 125 a familia-tutelar y 180 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia registró durante dicho período una carga pendiente de 245 expedientes, a la cual se debe de añadir los 102 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que se ha redistribuido a este juzgado transitorio, conforme a lo informado por la