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83 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / debe efectuarse antes de realizarse un cierre de fi nitivo” ; por lo que, se evidencia que la referida Corte Superior de Justicia no estaría cumpliendo con el plazo establecido a lo dispuesto en la citada directiva, ocasionando que la data obtenida di fi era con lo reportado por la Subgerencia de Estadística, siendo necesario se dé cumplimiento de los plazos establecidos, a fi n de evitar imprecisiones en la evaluación de este órgano jurisdiccional transitorio. d) Mediante el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 113-2025-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2025, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la cantidad de expedientes resueltos en etapa de ejecución, durante el año 2024 y lo que va del presente año, por el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la provincia de Arequipa, que realmente correspondieron a la depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya se habían ejecutado y que, a pesar de ello, aún fi guraban como pendientes en etapa de ejecución debido a que no se había emitido de manera inmediata los autos que declaran el archivo de fi nitivo, precisando las fechas en las que se produjo la ejecución de las sentencias y las fechas en las que se emitieron los autos de archivo de fi nitivo; posteriormente, mediante O fi cio N° 001099-2025-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adjuntó tanto el Informe N° 000171-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ como el Informe de Sustento Técnico Estadístico de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, suscritos por el coordinador de estadística de dicha Corte Superior de Justicia; observándose, de la revisión de ambos documentos, que no se ha cumplido con informar lo requerido en la citada resolución administrativa. e) Mediante O fi cio N° 000850-2025-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco, que en adición a sus funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, redistribuya a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de la provincia de Leoncio Prado de la misma Corte Superior de Justicia, los expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; asimismo, mediante O fi cio N° 000870-2025-P-CSJHN-PJ, el presidente de la referida Corte Superior de Justicia efectuó la misma solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contestando el consejero responsable y presidente de dicho equipo técnico, mediante el O fi cio N° 000045-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000056-2025-ST-ETIINLPT- CE-PJ de su Secretaría Técnica, que considera pertinente que se realice la redistribución de los expedientes penales correspondientes a la liquidación de procesos penales con la antigua norma procesal, solicitada por dicha Corte Superior. Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco, proviene de la conversión de la Sala Mixta Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, efectuada desde el 1 de marzo de 2021, conforme a lo dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 048-2021-CE-PJ, el mismo que dispuso que dicha sala permanente en adición a sus funciones liquide los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940; de otro lado, la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de la provincia de Leoncio Prado, en adición a sus funciones, se desempeña como Sala Penal de Apelaciones, para atender los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal, y como Sala Penal Liquidadora, para la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia en diversas provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con excepción de la provincia de Huánuco; por lo que de efectuarse dicha redistribución, correspondería ampliar la competencia territorial de esta sala mixta hasta la mencionada provincia; razón por la que, en atención a lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Huánuco y, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta recomendable que la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de dicha Corte Superior de Justicia, los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes de la provincia de Huánuco. f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el O fi cio N° 000865-2025-P-CSJJU- PJ, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes electrónicos hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 0053-2025-P-ETIINLPT- CE-PJ e Informe N° 063-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha recomendado que el 1° y 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huancayo redistribuyan 200 expedientes hacia el referido juzgado transitorio; observándose que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo de 2025 registró una carga pendiente de 328 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes, que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, durante el mismo periodo registraron cargas pendientes de 435 y 362 expedientes, respectivamente; por lo que podría redistribuir parte de su carga pendiente de expedientes judiciales electrónicos hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, considerando que , de acuerdo a lo informado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial, existe la factibilidad técnica para la implementación de la funcionalidad del SIJ - EJE en dicho juzgado transitorio. g) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el O fi cio N° 001594-2025-P-CSJLL- PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito un total de 200 expedientes de la especialidad de familia; observándose que este juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado y tiene la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo, al mes de mayo del presente año registró una carga pendiente de 247 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza registró durante el mismo período una elevada carga pendiente de 988 expedientes, de la cual 346 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 531 a la subespecialidad de familia-civil; por lo que se considera conveniente que este juzgado permanente redistribuya al referido juzgado transitorio parte de su carga pendiente de dichas subespecialidades. h) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el O fi cio N° 001594-2025-P-CSJLL- PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un total de 500 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 300 de la especialidad penal (faltas); observándose que el referido juzgado transitorio, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir con la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente, al mes de mayo del presente año registró una carga pendiente de 530 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del referido distrito, registró durante el mismo periodo una elevada carga pendiente de 2141 expedientes, de la cual 298 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 998 a la subespecialidad de familia-civil y 848 a la especialidad penal (faltas); por lo que se considera conveniente que este juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente de dichas subespecialidades al referido juzgado transitorio.