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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, que atienden con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2025 registraron cargas pendientes de 163 y 213 expedientes, respectivamente, las cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que los cuatro (4) juzgados de trabajo permanentes de la misma provincia, que atienden con turno abierto la misma subespecialidad, al mes de mayo de 2025 registraron cargas pendientes de 322, 370, 515 y 340 expedientes, respectivamente; por lo que podrían redistribuir parte de su carga pendiente de expedientes judiciales electrónicos al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, considerando que mediante Resolución Administrativa N° 274-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), desde el 26 de agosto de 2024, en dichos juzgados transitorios. l) Los ocho (8) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden los procesos civiles con el sistema tradicional al mes de mayo del presente año han resuelto en promedio 87 expedientes con un avance de meta promedio del 23%, menor al avance ideal del 36% que corresponde al referido período, ya que ninguno de estos juzgados permanentes alcanzó el referido avance ideal; asimismo, los diez (10) juzgados civiles transitorios que los apoyan en la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, han resuelto durante el mismo período un promedio de 124 expedientes con un avance de meta promedio del 31%, nivel resolutivo que, si bien es mayor al promedio de lo resuelto por sus homólogos permanentes, ha sido menor al citado avance ideal, debido a que solo el 2°, 7° y 10° Juzgados Civiles Transitorios superaron y/o alcanzaron el avance ideal del 36%, no alcanzando el resto de juzgados transitorios dicho avance ideal, siendo el caso del 4° Juzgado Civil Transitorio de Lima el más grave, debido a que su avance de meta fue del 8%. Además, los dieciséis (16) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima que atienden procesos con Oralidad Civil, al mes de mayo de 2025 han resuelto un promedio de 156 expedientes con un avance de meta promedio del 39%, debido a que la mayoría de estos juzgados civiles permanentes ha alcanzado y/o superado el avance ideal del 36%, correspondiente al referido período; mientras que, tal como se ha mencionado anteriormente, los ocho (8) juzgados civiles permanentes que atienden los procesos civiles con el sistema tradicional han resuelto durante el mismo período un promedio de 87 expedientes con un avance de meta promedio del 23%, lo cual ha generado que estos registren una elevada carga pendiente total de 4891 expedientes, la misma que, sumada a la carga pendiente de 4394 expedientes que en conjunto registran los diez (10) juzgados civiles transitorios que los apoyan, implica que existen un total de 9285 expedientes que corresponden a la liquidación de procesos con el sistema tradicional, pendientes de resolución, situación que hace difícil, por el momento, que los ocho (8) juzgados civiles permanentes del sistema tradicional puedan incorporarse al Módulo Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, como parte de la implementación del tercer tramo de la oralidad civil en dicha Corte Superior de Justicia; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del 4° Juzgado Civil Transitorio de Lima debido a que presentó al mes de mayo del presente año un bajo avance de meta del 8%, mucho menor al avance ideal del 36% que debió presentar en dicho período y que adopte las medidas administrativas pertinentes para que los ocho (8) juzgados civiles permanentes y los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima mejoren su nivel resolutivo, a fi n de acelerar la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional. m) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Hoja de Envío N° 001714-2025-P-CSJLI-PJ, ha solicitado que el 7° Juzgado Constitucional Permanente de Lima redistribuya al 2° Juzgado Constitucional Transitorio de Lima un total de 300 expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados constitucionales permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, al mes de mayo de 2025 resolvió 443 expedientes, obteniendo un excelente avance de meta del 63%, el cual fue mayor al avance ideal del 36% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 607 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima presentaron al mes de mayo del presente año excelentes avances de meta del 65%, 110%, 49%, 38%, 47%, 99%, 42%, 64% y 58%, los cuales superaron el avance ideal del 36%; asimismo, el 1° Juzgado Constitucional Transitorio presentó también un excelente avance del 60%, mayor al referido avance ideal; observándose que el 2° y 6° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima han resuelto al mes de mayo del presente año 769 y 694 expedientes, con avances de meta del 110% y 99%, cifras que son mucho mayores a las presentadas por sus homólogos permanentes y transitorios, pese a que estos juzgados tienen Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de siete (7) plazas, similares a los de la mayoría de sus homólogos permanentes y transitorios; asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso c) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 208-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, se dispuso que el 7° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, que registró al mes de mayo de 2025 una elevada carga pendiente de 1228 expedientes, redistribuya aleatoriamente al 1° Juzgado Constitucional Permanente de Lima un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite, por lo que después de dicha redistribución el referido juzgado permanente tendría una carga pendiente de aproximadamente 978 expedientes; razón por la que se considera conveniente que pueda redistribuir parte de esa carga pendiente al 2° Juzgado Constitucional Transitorio de Lima. n) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante la Hoja de Envío y el O fi cio Nros. 001047 y 01355-2025-P-CSJLI-PJ, ha solicitado la redistribución de 1734 expedientes electrónicos hacia el 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 0053-2025-P-ETIINLPT- CE-PJ e Informe N° 00063-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el 17° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima redistribuya hacia el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima un máximo de 400 expedientes; observándose que el 1°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorio de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2025, registraron cargas pendientes de 893, 286, 155, 199 y 93 expedientes, respectivamente; siendo pertinente precisar que, mediante el literal g) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 142-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, se dispuso que el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 9°, 12°, 13°, 14°, 17°, 19°, 20°, 21°, 22° 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, como máximo 2320 expedientes físicos, en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); redistribución que se efectivizó en el mes de mayo de 2025, únicamente con un total de 282 expedientes, de acuerdo a lo que se muestra en la data estadística o fi cial correspondiente al mes de mayo de 2025, informando la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio N° 001355-2025-P-CSJLI, que no se pudo completar la redistribución de 2320 expedientes dispuestos en la citada resolución administrativa, en razón de que los juzgados permanentes ya no cuentan con expedientes físicos para redistribuir y que únicamente se redistribuyeron 290 expedientes físicos. Por otro lado, cabe precisar que, mediante Resolución Administrativa N° 066-2025-P-CE-PJ, se dispuso, desde el 23 de mayo de 2025, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios