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82 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2423817-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; dictan medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y emiten otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000270-2025-CE-PJ Lima, 30 de julio del 2025 VISTO: El O fi cio N° 0000534-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000036-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 073-2025-CE-PJ, 113-2025-CE-PJ, 142-2025-CE-PJ y 070-2025-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que, en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, mediante el O fi cio N° 000534-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000036-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2025, las medidas administrativas complementarias de dichas prórrogas, y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante O fi cio N° 000906-2025-P-CSJAM- PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); observándose que este juzgado transitorio, que apoya al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que este juzgado permanente; al mes de mayo del presente año registró una carga pendiente de 553 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la mencionada provincia registró durante el mismo una considerable carga pendiente de 936 expedientes, de la cual 232 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 225 a familia-civil, 145 la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 119 a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que podría redistribuirse parte de dicha carga pendiente al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba. b) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que atiende con turno cerrado los procesos distintos a los de oralidad civil, con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia; al mes de mayo del presente año resolvió 94 expedientes de una carga procesal de 491, obteniendo un bajo avance de meta del 16%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que corresponde en dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período 227 y 228 expedientes, obteniendo avances de meta del 44% y 45%, respectivamente, superando ambos juzgados el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante Ofi cio N° 000740-2025-P-CSJAN-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adjuntó el O fi cio N° 011-2025-JCTHz-JS-LEP-CSJAN/PJ de fecha 27 de junio de 2025, a través del cual la doctora Lucelia Espinoza Pampa, jueza a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz desde el 1 de noviembre de 2023 hasta la fecha, indica que debido a la complejidad de los procesos a su cargo, por aspectos de carácter procesal, se ha generado la demora en la resolución de los mismos, informando dicha magistrada que el 5 de junio de 2025 la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control - ODANC de Ancash realizó una visita a su juzgado en la cual dicho órgano de control no advirtió ninguna anomalía en la tramitación de los procesos ni tampoco demora ni mucho menos quejas verbales, no obstante, la ODANC de Ancash le dejó sugerencias a efectos de optimizar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio; razón por la cual se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe la idoneidad de todo el personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz. c) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de mayo de 2025 registró una carga pendiente negativa de -25 expedientes; al respecto mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000073-2025-CE-PJ de fecha 27 de febrero de 2025, se dispuso que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia, adopte las medidas pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en dicho Juzgado de Familia Transitorio, debido a que este, al mes de diciembre de 2024, había registrado una carga pendiente negativa de -5 expedientes. Sobre el particular, mediante Acta de Reunión N° 02 de fecha 1 de julio de 2025, la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, ha informado que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Abancay en el mes de mayo de 2025 registró una mínima carga pendiente de 7 expedientes, la cual di fi ere entre lo reportado por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, debido a que durante el mismo periodo registró una carga pendiente negativa de -25 expedientes; razón por la cual, es importante precisar que mediante la Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ de fecha 10 de julio de 2012 se aprobó la Directiva N° 005-2012-GG-PJ denominada “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, la cual en el numeral 7.2.2. del inciso e) establece lo siguiente: “Realizar los cierres previos que sean necesarios, en coordinación con el Responsable de Informática, para el control de calidad de la información registrada, a fi n de posibilitar la ejecución de las medidas correctivas que sean necesarias, y garantizar la calidad de la información registrada. Dicho cierre debe ser efectuado únicamente durante los primeros 5 días hábiles posteriores al mes que se reporta, en coordinación con el Área de Informática de la Corte Superior, precisando que