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86 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, teniendo en cuenta que los veinticuatro (24) juzgados permanentes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2025 registraban una elevada carga pendiente promedio de 885 expedientes, y además, no cuentan con expedientes físicos para redistribuir, resulta recomendable que el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 9°, 12°, 13°, 14°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, como máximo 2500 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). o) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende con turno cerrado y con competencia funcional los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de mayo de 2025 resolvió 287 expedientes de una carga procesal de 979, obteniendo un avance de meta del 36%, el cual fue igual al avance ideal del 36%, correspondiente al referido período; asimismo, el 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, que también atienden con turno cerrado los expedientes de la referida subespecialidad laboral, obtuvieron avances de metas del 35% y 46%, respectivamente; en cambio, los nueve (09) juzgados de trabajo permanentes de Lima, que atienden con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de mayo de 2025 resolvieron en promedio 275 expedientes de una carga procesal promedio 1258 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 34%, el cual fue inferior al avance ideal del 36%, lo cual se debió a que el 23°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima presentaron bajos avances de meta del 26%, 30%, 31% y 30%, respectivamente, menores al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo de los mencionados juzgados permanentes. p) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Lurigancho, es decir, que atiende los procesos provenientes de las zonas alta y media del referido distrito; al mes de mayo del presente año resolvió 267 expedientes de una carga procesal de 538, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 270 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de este juzgado transitorio; mientras que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito resolvieron durante el mismo período 498, 459, 534 y 378 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 42%, 49%, 45% y 32%, quedándoles cargas pendientes de 675, 436, 483 y 653 expedientes, respectivamente; observándose que el 1° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes registran las mayores cargas pendientes con 675 y 653 expedientes, respectivamente, de las cuales 436 y 259 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que podría redistribuir parte de su carga pendiente al referido juzgado transitorio. De otro lado, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio N° 001954-2025-P-CSJLE-PJ, ha solicitado que se autorice la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho hasta la zona baja del mismo distrito y que el 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, que pertenecen a la zona baja, le redistribuyan 300 expedientes físicos; al respecto, en la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho funcionan el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes, que atienden expedientes de las especialidades civil y familiar, y el 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate; observándose que el 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes registraron elevadas cargas pendientes de 1155 y 1098 expedientes; mientras que el 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate, que atiende procesos de la especialidad penal correspondientes a las denuncias por faltas, registra una mínima carga pendiente de 89 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año tendría una carga procesal proyectada de 497 expedientes, cifra que, al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 2080 expedientes e incluso al estándar anual de 1600 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado penal, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal, y a efectos de optimizar su funcionamiento, resultaría conveniente ampliar temporalmente su competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de las especialidades civil y familia. q) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que labora con turno cerrado en apoyo de los juzgados civiles permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de mayo del presente año resolvió 128 expedientes de una carga procesal de 617, obteniendo un bajo avance de meta del 21%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que corresponde en dicho periodo; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho resolvieron durante el mismo período 221, 197 y 133 expedientes, obteniendo, respectivamente, avances de meta de 56%, 46% y 32%, respectivamente; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho. r) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Ate, al mes de mayo de 2025, resolvió 140 expedientes de una carga procesal de 681, obteniendo un avance de meta del 28%, inferior al avance ideal del 36%; de la misma manera, el 3° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito durante el mismo mes, resolvió 152 expedientes de una carga procesal de 1027, obteniendo un avance de meta del 30%, inferior al referido avance ideal; en cambio, el 1°, 2°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, durante el mismo período, resolvieron un promedio de 244 expedientes, de una carga procesal promedio de 846, obteniendo un avance de meta promedio del 49%, superior al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 18.6 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 000146-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente y del 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, actualmente denominado Juzgado de Familia Transitorio de Ate, en razón de que al mes de febrero de 2025 habían presentado avances de meta del 7%, menores al avance ideal del 9%, correspondiente a ese periodo; por lo que resulta necesario reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este el cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución administrativa. s) Mediante O fi cio N° 000901-2025-P-CSJLIMANORTE- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe N° 000133-2025-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo un total de 500 expedientes físicos en etapa de trámite provenientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito, es decir, 250 expedientes por cada uno