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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado Civil Transitorio - La EsperanzaCorte Superior de Justicia de Lima- 2° Juzgado Civil Transitorio - Lima - 7° Juzgado Civil Transitorio - Lima - 10° Juzgado Civil Transitorio - Lima- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán - Ate Corte Superior de Justicia de la Selva Central- Juzgado Civil Transitorio - PichanaquiCorte Superior de Justicia de Sullana - Juzgado Civil Transitorio - Sullana c) Hasta el 31 de diciembre de 2025 (5 meses)Corte Superior de Justicia de Apurímac- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Abancay Corte Superior de Justicia de Huaura- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huaral Corte Superior de Justicia de Ica- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ica Corte Superior de Justicia de Lambayeque - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo Corte Superior de Justicia de Lima - 2° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Ucayali- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Coronel Portillo Artículo Segundo .- D isponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas redistribuya aleatoriamente hacia el referido Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe la idoneidad de todo el personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz, en razón de que al mes de mayo de 2025 ha presentado un bajo avance de meta del 16%, menor al avance ideal del 36%, que corresponde a dicho período, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, comunique al responsable del Área Técnica de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, cumpla con realizar el registro oportuno de la data estadística, de acuerdo al plazo de cierre establecido en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ denominada “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, a fi n de evitar imprecisiones en la evaluación del el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Abancay, debido a que, con fecha de corte al 5 de junio de 2025, la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, reportó que, al mes de mayo de 2025, la Corte Superior de Justicia de Apurímac tenía una carga pendiente negativa de -25 expedientes; mientras que el Área de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia reportó, para el mismo periodo, que el referido juzgado transitorio tenía una mínima carga pendiente de 7 expedientes, al considerar como fecha de corte al 26 de junio de 2025. A rtículo Quinto.- R eiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a que remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 113-2025-CE-PJ, concerniente a la cantidad de expedientes resueltos en etapa de ejecución por el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la provincia de Arequipa, durante el año 2024 y lo que va del presente año, que realmente correspondieron a la depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya se habían ejecutado y que, a pesar de ello, aún fi guraban como pendientes en etapa de ejecución debido a que no se había emitido de manera inmediata los autos que declaran el archivo de fi nitivo, precisando las fechas en las que se produjo la ejecución de las sentencias y las fechas en las que se emitieron los autos de archivo de fi nitivo. A rtículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 6.1 Que la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de dicha Corte Superior de Justicia, los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes de la provincia de Huánuco, que al 31 de julio de 2025 no se encuentren en etapa de juicio oral, no debiendo redistribuirse los expedientes correspondientes a procesos que se encuentren en reserva ni tampoco aquellos en los que haya prevenido la Sala Laboral de la provincia de Huánuco, a fi n de no generar el quiebre de procesos. 6.2 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025, la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de la provincia de Leoncio Prado, hasta la provincia de Huánuco, para la atención de los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. 6.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas pertinentes, a efecto de que la redistribución de expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco hacia la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, no genere el quiebre de dichos procesos penales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Séptimo.- Disponer que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo,