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90 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan aleatoria y respectivamente hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 250 y 150 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 8.1 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 200 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 8.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 900 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 500 de la subespecialidad de familia-civil y 300 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 8.3 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo hasta los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, pertenecientes a la provincia de Trujillo, para que atienda con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos, que se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo. 8.4 Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). 8.5 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo redistribuya aleatoriamente, y de manera excepcional, hacia el 8° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo un máximo de 250 expedientes en etapa de cali fi cación, que correspondan a expedientes pendientes de cali fi car con mayor antigüedad. 8.6 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025, la competencia territorial del Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta los distritos de Buldibuyo y Chillia de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, en tanto dure el funcionamiento de dicho juzgado transitorio, para atender con turno abierto los procesos provenientes de dichos distritos, con excepción de los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal provenientes de dichas localidades y los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, los mismos que continuarán a cargo del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, que, en adición a sus funciones, se desempeña como Juzgado Penal Unipersonal. 8.7 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta los distritos de Buldibuyo y Chillia de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, en tanto dure el funcionamiento de dichos juzgados transitorios, para atender los procesos provenientes de dichos distritos, con excepción de los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal provenientes de dichas localidades, los cuales continuarán a cargo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, que, en adición a sus funciones, se desempeña como Juzgado de Investigación Preparatoria. 8.8 Cerrar turno, a partir del 1 de agosto de 2025, al Juzgado Mixto Permanente y al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para atender los procesos provenientes de los distritos de Buldibuyo y Chillia, con excepción de los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal que, en adición a sus funciones, atienden estos juzgados permanentes como juzgado penal unipersonal y juzgado de investigación preparatoria, respectivamente, los cuales continuarán a cargo de estos juzgados, exceptuándose también de dicho cierre de turno los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba. 8.9 Disponer que, en los casos de inhibición y/o recusación de los magistrados (as) del Juzgado Mixto Transitorio y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, que se presenten en los procesos provenientes de los distritos de Buldibuyo y Chillia, pertenecientes a esa misma provincia, por excepción, estos procesos sean atendidos por el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la provincia de Pataz. Artículo Noveno.- Disponer que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia del Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, como máximo 60, 110, 250 y 80 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: Dependencia Entregan expedientes Reciben expedientes 1º Juzgado de Trabajo - Chiclayo 60 2º Juzgado de Trabajo- Chiclayo 110 7° Juzgado de Trabajo- Chiclayo 250 8° Juzgado de Trabajo- Chiclayo 80 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo 2502° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo 250 Total 500 500 Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 10.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del 4° Juzgado Civil Transitorio de Lima debido a que presentó al mes de mayo del presente año un bajo avance de meta del 8%, mucho menor al avance ideal del 36% que debió presentar en dicho período. 10.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para que los ocho (8) juzgados civiles permanentes y los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima mejoren su nivel resolutivo, a fi n de acelerar la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional.