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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llonjaya”, ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 006 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos BIP: Paisaje Arqueológico Llonjaya. Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Llonjaya:E 819396.7399 N 8417684.5057 CUADRO DE COORDENADAS UTM_WGS 84 ZONA 18L VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 49.08 92°30’45“ 819334.549 8417701.789 2 2-3 6.54 93°35’12“ 819383.269 8417707.737 3 3-4 20.4 273°12’57“ 819384.4668 8417701.304 4 4-5 27.99 96°37’1“ 819404.2809 8417706.157 5 5-6 17.77 82°20’28“ 819414.0298 8417679.915 6 6-7 45.48 269°37’45“ 819396.6958 8417676.002 7 7-8 27.06 69°58’45“ 819406.4226 8417631.577 8 8-9 15.01 169°30’50“ 819379.604 8417635.19 9 9-10 21.34 182°13’15“ 819365.3409 8417639.867 10 10-11 19.3 201°24’53“ 819344.8205 8417645.727 11 11-12 22.56 205°0’15“ 819325.61 8417643.884 12 12-13 15.43 76°34’3“ 819306.166 8417632.439 13 13-14 30.01 110°30’15“ 819301.6409 8417647.193 14 14-15 11.96 152°21’45“ 819325.43 8417665.483 15 15-1 34.35 264°31’53“ 819337.213 8417667.543 TOTAL 364.28 2340°0’2“ Área: 5170.17 m2 (0.5170 ha) Perímetro: 364.28 m. Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 006. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en los Informe de Inspección N° 000044-2025-CZSPCH/ MC, de fecha 26 de marzo del 2025, así como, en el Informe N° 000094-2025-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 006; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en los Informes de Inspección N° 000044 y 000081-2025-CZSPCH/MC e Informe N° 000094-2025-CCSFL-JAE/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.Se sugiere labores de sensibilización a los pobladores para evitar el deterioro del bien cultural; asimismo, implementar medidas preventivas y/o cautelares, de ser el caso. Señalización.Se sugiere la instalación de señalización y paneles informativos con la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural, para advertir al usuario nacional o turista sobre el amparo que goza el bien inmueble prehispánico/Paisaje Arqueológico Llonjaya. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Chumbivilcas y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Colquemarca, Municipalidad Provincial de Chumbivilcas a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- ANEXAR a la presente resolución los Informes de Inspección N° 000044 y 000081-2025-CZSPCH/MC, el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 006 y el Informe N° 000094-2025-CCSFL-JAE/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MOYA COHAGUILA Dirección Ejecutiva - Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2427212-1