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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / 2.13. Consecuentemente, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.14. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). 2.15. Así, con la publicación de la Ley N° 30294, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, se prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público (ver SN 1.5.), por parentesco, la cual se extendió a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 22.16. En el caso de autos, respecto a la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y don Alan Gutiérrez, que es materia de cuestionamiento, obran los siguientes documentos: a) Copia de la Orden de Servicio N° 000713, del 24 de octubre de 2024, a favor de don Alan Gutiérrez, por el monto de S/ 39 000.00, para el servicio de defensa legal y asesoría en asuntos legales, que establece como plazo de ejecución del inicio del proceso de la Carpeta Fiscal N° 397-2023 hasta la culminación del proceso de fi nitivo. b) Copia de la Nota de Pago N° 1957.24.81.2403326, del 5 de noviembre de 2024, por el monto de S/ 23 400.00 a favor de don Alan Gutiérrez, por el servicio de defensa legal y asesoría en asuntos legales, en la Carpeta Fiscal N° 397-2023 y Expediente Judicial 861-2024, para el despacho de alcaldía. c) Copia de la Constancia de pago mediante transferencia electrónica de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe por el monto de S/ 23 400.00 a la cuenta bancaria de don Alan Gutiérrez. 2.17. Agregado a ello, de la consulta del portal institucional de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas 5, se veri fi ca que don Alan Gutiérrez fi gura como proveedor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe por el monto de S/ 38 400.00. 2.18. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don Alan Gutiérrez con la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.19. En ese orden, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de su familiar. Tercer elemento2.20. Conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.7.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible, para el órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.21. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.).2.22. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, el Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.23. Sobre el particular, de los actuados incorporados por el concejo municipal, no se ha acreditado acción concreta alguna por parte del señor regidor que evidencie una in fl uencia, en este caso, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, tan es así que, en la sesión extraordinaria de concejo del 6 de enero de 2025, el alcalde de la citada comuna indicó que el cuestionado contratado era su abogado patrocinante desde el año 2021, por lo que, en el marco de su defensa jurídica como funcionario edil, conforme a la Directiva N° 004-2015-SERVIR 6, se le contrató para su defensa en la carpeta fi scal aperturada en su contra. 2.24. En ese orden, se concluye, en el caso concreto, que no se ha acreditado su fi cientemente que el señor regidor haya realizado acciones que in fl uyan para que su primo sea contratado en la entidad municipal. 2.25. No obstante, se debe tener presente que también es posible que se puede incurrir en injerencia por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal. 2.26. Así las cosas, corresponde veri fi car el cumplimiento del segundo supuesto, esto es, si el señor regidor cumplió a cabalidad su labor de fi scalización pese al conocimiento que pudo tener sobre la contratación en cuestión, y si se opuso oportunamente a la contratación de don Alan Gutiérrez en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, realizada el 24 de octubre de 2024. 2.27. De acuerdo con los descargos expuestos en la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató el pedido de vacancia, la defensa técnica del señor regidor alegó que desconocía la referida contratación, precisando que, desde el inicio de la gestión municipal y en agosto del año 2024, presentó documentos mediante los cuales solicitó la no contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 2.28. A través de la Carta N° 001-2023, del 9 de enero de 2023, dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el señor regidor solicitó la no contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, realizados de manera genérica, en los siguientes términos: “motivo por el cual solicito se tenga en cuenta esta misiva al momento de la contratación de personal indistintamente el régimen laboral, y que no se encuentren vinculadas a mi persona hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de a fi nidad y evitar incurrir en nepotismo” . Dicho pedido fue reiterado con la carta del 1 de agosto de 2024 7. 2.29. Sin embargo, es necesario precisar que tales documentos fueron realizados antes de la cuestionada contratacion, con un contenido abstracto e impreciso que es insufi ciente para generar convicción sobre el cumplimiento cabal de la función de fi scalización del señor regidor, con relación a la contratación especí fi ca de su primo. 2.30. Por lo expuesto, corresponde determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su primo y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz a su contratación. 2.31. Para ello, de acuerdo con la jurisprudencia del JNE (Resoluciones N° 107-2012- JNE, N° 0096-2017- JNE, N° 0225-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) la cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación, iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser