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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en noviembre de 2013 se publicó el nuevo “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante, CBGC), el cual fue elaborado con el concurso de instituciones públicas y privadas, así como de gremios empresariales, recogiendo estándares de buen gobierno corporativo identi fi cados a nivel internacional; Que, mediante Resolución SMV N° 012-2014- SMV/01 del 18 de junio de 2014, se sustituyó el Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, por el “Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante, el “Reporte de BGC”), el cual incorporó el estándar internacionalmente utilizado denominado “Cumple o Explica”; Que, mediante Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01 del 26 de junio de 2019, se realizaron algunas precisiones al Reporte de BGC teniendo en cuenta la aprobación de los “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes”; Que, mediante Resolución SMV N° 014-2022-SMV/01 del 02 de agosto de 2022, se modi fi có el Reporte de BGC a fi n de incorporar algunas preguntas complementarias adicionales relacionadas a la participación de la mujer en el órgano máximo de dirección de las sociedades, el esquema de retribución y la implementación de un modelo de prevención, entre otros; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 011-2025-SMV/02 del 27 de enero de 2025, se aprobó la Agenda Temprana 2025 de la SMV, en la que, entre otros, se reconoció como problema público a abordar el insufi ciente nivel de la transparencia de la información con el que cuentan los inversionistas del mercado de valores con respecto a: 1) Las remuneraciones que reciben los directores y la alta gerencia de los emisores de valores; y, 2) La composición de los Comités de Auditoría; Que, el Proyecto precisa e incorpora algunas preguntas complementarias que buscan ampliar o completar el alcance de la evaluación de los principios concernientes a los deberes y derechos de los miembros del Directorio y comités especiales, teniendo como referencia los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 (en adelante, Principios) y las recomendaciones del Comité de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), destacando aspectos que son relevantes en el contexto actual y de gobierno corporativo y que permiten conocer si existen diferencias en las retribuciones recibidas por los Directores de la Sociedad; así como el per fi l del Comité de Auditoría de las sociedades que cuenten con estos; Que, en esa línea, el Proyecto plantea precisar una pregunta y agregar otra como información complementaria respecto a las referidas prácticas, lo que además representa una mejora cualitativa de dicha información, al permitir una mayor optimización y precisión en la información divulgada al mercado, en concordancia con los más altos estándares internacionales; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;Que, asimismo, el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento señalado en el párrafo precedente, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; por lo que dada la naturaleza de los cambios propuestos se considera conveniente difundir el Proyecto en consulta pública por quince (15) días calendario; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 y su modi fi catoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 12 de agosto de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modi fi ca el Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proyrepbgc@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2428176-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan Módulo Corporativo de Familia y aprueban Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas” en diversos órganos jurisdiccionales de familia de la Corte Superior de Justicia de Huaura Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000284-2025-CE-PJ Lima, 14 de agosto del 2025