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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna. En su artículo 44, se establece como uno de los deberes primordiales del Estado peruano la protección a la población de las amenazas a su seguridad. Es así, que la lucha contra la delincuencia y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, constituyen una de las preocupaciones que compromete en particular, a las instituciones involucradas en la prestación del servicio de justicia como el Ministerio Público. Segundo.- La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, solicita la creación de la Quinta Fiscalía Penal de Piura, señalando que antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Piura (1 de abril de 2009), se contaba con cinco fi scalías superiores, las mismas que se mantienen hasta la fecha (16 años después), pese a la signi fi cativa tendencia al aumento de la carga procesal y de la densidad poblacional y, por ende, de la incidencia delictiva. Asimismo, señala que cuenta con una plaza de fi scal superior y una plaza de fi scal adjunto, para conformar la Quinta Fiscalía Superior Penal de Piura, así como la infraestructura para el correcto funcionamiento de la fi scalía a crease. Tercero.- La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de Piura, mediante informes N ros 193 y 308-2025-MP-FN- UEDFPIURA-OPP de fechas 18 de marzo y 29 de mayo de 2025, respectivamente, señala que las plazas fi scales para la nueva fi scalía superior se encuentran fi nanciadas por un monto de S/. 411, 854.00 (cuatrocientos once mil con ochocientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles). Así como la cobertura del personal administrativo y logística necesaria con recursos que actualmente se encuentran disponibles en el Distrito Fiscal de Piura. Cuarto.- La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, con informe N° 000191-2025-MP-FN-STI-NCPP de fecha 17 de julio de 2025, luego de realizar un análisis de la carga procesal de la Primera, Segunda Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Piura, determinó que el personal fi scal se encuentra superando su capacidad operativa, al advertir que han superado el promedio nacional por fi scal de su especialidad. En tal sentido, considera viable la creación de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Piura, con plazas fi scales existentes, cual permitirá atender de manera adecuada y oportuna los casos que se tramitan en segunda instancia, así como optimizar la organización de las fi scalías superiores y el fortalecimiento del Ministerio Público en el citado distrito fi scal. Quinto.- En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 081-2025 adoptado en sesión ordinaria de fecha 5 de agosto de 2025, ACORDÓ por unanimidad CREAR el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Piura del Distrito Fiscal de Piura, que estará conformado con plazas fi scales existentes y presupuestadas. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR la Quinta Fiscalía Superior Penal de Piura del Distrito Fiscal de Piura, conformada con plazas fi scales existentes y presupuestadas, de acuerdo al siguiente detalle: • Un (1) fi scal superior • Un (1) fi scal adjunto superior Artículo Segundo.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Poder Judicial, a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General del Ministerio Público, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; a la O fi cina General de Potencial Humano; y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2428568-1 Crean treinta y tres Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 045-2025-MP-FN-JFS Lima, 7 de agosto de 2025VISTOS:La Constitución Política del Perú; los informes N ros 000190 y 000205-2025-MP-FN-STI-NCPP de fechas 16 de julio y 7 de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO:Primero.- El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna. En su artículo 44, se establece como uno de los deberes primordiales del Estado peruano la protección a la población de las amenazas a su seguridad. Es así, que la lucha contra la delincuencia y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, constituyen una de las preocupaciones que compromete en particular, a las instituciones involucradas en la prestación del servicio de justicia como el Ministerio Público. Segundo.- Ley N° 32348 - Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional, promulgada el 29 de abril de 2025 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de mayo del presente año, a fi n de fortalecer la e fi ciencia, coordinación y operatividad de los operadores del sistema de justicia penal, asegurando una respuesta rápida, célere y efectiva en la investigación y resolución de casos de fl agrancia. Asimismo, se busca garantizar el acceso a la justicia de manera oportuna, protegiendo los derechos fundamentales de las personas involucradas en los procesos. El artículo 14 de la citada ley, establece la creación de órganos especializados en fl agrancia delictiva a exclusividad, para el conocimiento de los procesos de imputados detenidos en fl agrancia delictiva, bajo responsabilidad funcional. Tercero.- Las Unidades de Flagrancia se han ido implementando gradualmente dentro del territorio nacional. De acuerdo a la Resolución Administrativa N° 000029-2025-CE-PJ, se resolvió aprobar el “Plan de Acciones para el Ejercicio 2025-2026 de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú