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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2431141-1 Aprueban la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2025-EF/43 Lima, 22 de agosto del 2025VISTOS: El Memorando N° 052-2025-EF/32 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, que adjunta el Informe N° 044-2025-EF/32.01; el Memorando N° 569-2025-EF/43.01 de la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas; el Informe N° 0508-2025-EF/43.03 de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 1192-2025-EF/42.02 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el Informe N° 0798-2025-EF/42.02 de la O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos de dicha o fi cina general; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con la fi nalidad, de optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención; de centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; de de fi nir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia; de internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia, entre otras; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 28933, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se encuentra conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos y tratados señalados en los literales a) y b) del párrafo 3.1 de su artículo 3, respectivamente. El Ministerio de Economía y Finanzas es el Coordinador del citado sistema cuya función es, entre otras, centralizar la información y la coordinación del sistema; en tanto que la Comisión Especial, que estará adscrita a dicho ministerio, tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la mencionada ley; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28933, concordando con el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, establece las funciones de la Comisión Especial, entre ellas, evalúa las posibilidades de negociación en la fase de trato directo y adopta una estrategia para lograrla; participa en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea; propone la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación; efectúa la designación de árbitros, en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo requiera; aprueba la disposición de los recursos que sean necesarios para la participación en la negociación en la etapa de trato directo y para la conclusión de ésta, así como para permitir la actuación del Estado durante la fase arbitral o de conciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 3 del citado procedimiento señala que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previa selección del servicio por parte de la Comisión Especial correspondiente. Por su parte, el artículo 4 establece el procedimiento y las condiciones técnicas y económicas para efectos de la invitación, selección y posterior contratación de los servicios de abogados o estudios de abogados para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión. En dicho marco, es competencia de la comisión en mención, la invitación, la evaluación de las condiciones técnicas y económicas, y la selección del abogado o del estudio de abogados; debiendo remitir posteriormente al Ministerio de Economía y Finanzas el informe de selección, así como el proyecto de contrato de prestación de servicios de asesoría legal, a fi n de que dicho ministerio apruebe la contratación y autorice al Jefe de la O fi cina General de Administración para la suscripción del aludido contrato, de contarse con la disponibilidad presupuestal sufi ciente; Que, de acuerdo con el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 21 de diciembre de 2017, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, señala que con fecha 19 de diciembre de 2017, se recibió un escrito de las empresas de nacionalidad española Enagás S.A. y Enagás Internacional S.L.U. (conjuntamente Enagás), mediante el cual noti fi can el inicio del periodo de Trato Directo con el objeto de llegar a una solución amistosa sobre una posible controversia surgida en relación a su inversión en Gaseoducto Sur Peruano S.A. (GSP), en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República de Perú y el Reino de España. Asimismo, dicha comisión determina que ésta es competente para representar al