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45 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Estado en el presente caso, y determina que el Ministerio de Energía y Minas es la entidad involucrada en la controversia, debiendo integrar la comisión en condición de miembro no permanente y que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe integrar dicha comisión en condición de miembro no permanente, dado el caso de la controversia surgida en aplicación de tratados; Que, por Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 10 de enero de 2025, la Comisión Especial acuerda, entre otros, aprobar la necesidad de contratar un estudio de abogados internacional para que brinde servicios de asesoría jurídica y representación legal al Estado peruano en el marco del Proceso de Anulación Parcial contra el Laudo emitido en el Caso Enagás GSP, incluyendo cualquier acción legal que se necesite realizar para salvaguardar la posición del Perú en el referido proceso, en base a lo dispuesto en el artículo 52 del Convenio CIADI [Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones], y pueda asesorar al Estado peruano en cada una de las etapas del Proceso de Anulación Parcial contra el Laudo, hasta la emisión de la correspondiente decisión por parte del Comité ad hoc que ponga fi n a dicho proceso; Que, mediante Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 22 de enero de 2025, la Comisión Especial acuerda aprobar los Términos de Referencia para la selección de servicios de asesoría legal en el marco del proceso de anulación parcial contra el Laudo emitido en el Caso Enagás S.A. & Enagás Internacional S.L.U. contra la República de Perú (Caso CIADI N° ARB/18/26), en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; Que, con Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 28 de enero de 2025, la Comisión Especial acuerda elegir la propuesta de servicios presentada por el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, de conformidad con lo establecido en el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, sustentándose en que dicha propuesta “reunía satisfactoriamente los requisitos establecidos en los TDR”, a fi n de que pueda prestar Servicios de Asesoría Legal en el marco del Proceso de Anulación Parcial contra el Laudo emitido en el Caso Enagás S.A. & Enagás Internacional S.L.U. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/18/26); Que, por Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 20 de febrero de 2025, la Comisión Especial acuerda aprobar el proyecto de contrato de servicios de asesoría legal a celebrarse entre el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP (Arnold & Porter) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el marco de la interposición de un recurso de anulación contra el laudo emitido en el Caso Enagás S.A. & Enagás Internacional S.L.U. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/18/26). Asimismo, acuerda autorizar a su Presidente, efectuar los trámites administrativos correspondientes ante la O fi cina General de Administración del MEF, con el fi n de que se pueda realizar la celebración del citado contrato; Que, a través del Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 8 de abril de 2025, la Comisión Especial, luego de revisar el Informe N° 044-2025-EF/32.01 de su Secretaría Técnica, acuerda aprobar dicho informe, referido a la selección del estudio internacional de abogados que representará al Estado peruano en el procedimiento de anulación contra el laudo emitido en el arbitraje internacional iniciado por Enagás S.A. & Enagás Internacional S.L.U. contra la República de Perú (Caso CIADI N° ARB/18/26); Que, en dicho contexto, con Memorando N° 052- 2025-EF/32 de fecha 22 de mayo de 2025, el Presidente de la Comisión Especial solicita a la O fi cina General de Administración (OGA), adoptar las acciones correspondientes para la aprobación de la contratación y la autorización de la suscripción del contrato a celebrarse con el estudio internacional de abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, para la prestación de servicios de asesoría jurídica en el marco de la interposición de un recurso de anulación contra el laudo emitido en el Caso Enagás S.A. & Enagás Internacional S.L.U. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/18/26), para lo cual, adjunta entre otra documentación, el Informe N° 044-2025-EF/32.01 antes mencionado, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.5 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; Que, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas a través del Memorando N° 569-2025-EF/43.01, señalan que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para el año fi scal 2025 y la previsión presupuestaria para los años fi scales 2026 y 2027, por el importe total de S/ 10 181 250,00 (DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para la contratación solicitada por la Comisión Especial, en el marco del acuerdo contenido en el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 8 de abril de 2025; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 0508-2025-EF/43.03, concluye, entre otros: (i) que la Comisión Especial ha cumplido con remitir a la OGA el informe sobre la selección del estudio de abogados ARNOLD & PORTER KAYE SCHOLER LLP, así como el proyecto de contrato respectivo; y, (ii) que ha cumplido con gestionar la certi fi cación de crédito presupuestal 2025 y la previsión presupuestal por el año fi scal 2026-2027, así como con incluir la contratación del precitado servicio de asesoría legal vinculado al Caso CIADI N° ARB/18/26, en el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Administración del Pliego MEF correspondiente al año fi scal 2025 a fi n de que se apruebe la contratación y se autorice la suscripción del contrato de prestación del aludido servicio de asesoría legal; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 1192-2025-EF/42.02, el Informe N° 0798-2025-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, el mismo que ha sido aprobado previamente por la Comisión Especial conforme al Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 20 de febrero de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.5 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009- EF, que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2431045-1 Autorizan viaje de Director Ejecutivo (e) de PROINVERSIÓN a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2025-EF/10 Lima, 22 de agosto del 2025