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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Callao, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, juez y jueza mencionados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2431033-1 Reubican diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000295-2025-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 000091-2025-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002) y el Informe Técnico N° 000015-2025-RT- PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del citado Programa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000136-2018-P-CE-PJ, de fecha 12 de setiembre de 2018, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso crear, con vigencia a partir del 15 de octubre de 2018, entre otros, el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial del Cusco. Segundo. Mediante Informe Técnico N° 000003-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU cursado por la Coordinadora de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se recomienda la reubicación de (02) dos Juzgados de familia del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno hacia el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis en apoyo del Juzgado de familia de dicha provincia y otro hacia el distrito de Urcos de la provincia de Quispicanchi, en apoyo al Juzgado Civil de dicha provincia. Tercero. Que, la Magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002) mediante O fi cio N° 000091-2025-C-PPOR1002-P-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Técnico N° 000015-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del citado Programa, por el cual se evalúa la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, advirtiendo lo siguiente: - Los (07) siete juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Módulo de Protección de la Corte Superior de Justicia de Cusco, proyectan para el presente año una carga procesal promedio de 747 expedientes; y, considerando que el estándar para un juzgado de esta subespecialidad es de 2000 expedientes, se evidencia que se encuentran en estado de subcarga procesal, lo cual ha sido corroborado por la Coordinadora de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cusco.- Los órganos jurisdiccionales que menor cantidad de expedientes resueltos registró durante el periodo de enero a junio del presente año fueron el 5º, 6º y 7º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. - El módulo de protección (sede Cusco), cuenta con una (01) plaza titular y seis (06) plazas de magistrados provisionales. - El Juzgado de Familia distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, tramita expedientes de la subespecialidad Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar. Al mes de junio ha resuelto más del 60% de su carga procesal de esta subespecialidad, ello a fi n de dictar las medidas de protección de manera prioritaria; sin embargo, lo correspondiente a las otras subespecialidades solo se han atendido en un 26% aproximadamente. - El Juzgado de Familia del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, tramita expedientes de la subespecialidad Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, y al mes de junio ha resuelto más del 60% de su carga procesal de esta subespecialidad, ello a fi n de dictar las medidas de protección de manera prioritaria; sin embargo, lo correspondiente a las otras subespecialidades solo se han atendido en un 26% aproximadamente. - El Juzgado Civil del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, tramita expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres y proyecta hacia fi nales de año una carga procesal de 2021 expedientes, con lo cual se colige que se encontraría en situación de sobrecarga procesal. En atención a lo señalado, el citado programa recomienda reubicar el 5º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, con competencia territorial en toda la provincia de Canchis; asimismo, el 6º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, con competencia territorial en toda la provincia de Quispicanchis; así como establecer disposiciones administrativas pertinentes para efectivizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales antes señalados. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones necesarias con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1087-2025 de la trigésima quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fecha 11 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,