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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / de Ancash en el año 2015 se registraron 7046 denuncias y en el año 2024 se registraron 14715 denuncias, observando una cantidad sostenida y considerable de denuncias formuladas. Con delitos de mayor incidencia, tales como: Robo agravado, hurto agravado, desobediencia o resistencia a la autoridad, lesiones leves, entre otros, lo que pone de mani fi esto la necesidad de implementar una Unidad de Flagrancia con un modelo de atención especializada que optimice la respuesta del sistema de justicia frente a la criminalidad urbana y garantice una tramitación célere y e fi caz de los casos en situación de fl agrancia. Sexto. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia. Séptimo. De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo tipo II en el Distrito Judicial de Ancash, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes. En esa línea, se propone como medida urgente la implementación de un plan piloto de Unidad de Flagrancia en la provincia de Huaraz y departamento de Ancash. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1092-2025 de la trigésima quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fecha 11 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Ancash, a partir del 13 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- Disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia de Huaraz, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de Huaraz y competencia territorial en la provincia de Huaraz del departamento de Ancash. Artículo Tercero.- Disponer que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia de Huaraz, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de Huaraz competencia territorial en la provincia de Huaraz del departamento de Ancash. Artículo Cuarto.- Disponer que, para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia de Huaraz. Artículo Quinto.- Disponer que los procesos de fl agrancia que deben ser conocidos por instancia superior (Sala Penal de Apelaciones), deberán continuar siendo de competencia de la Sala Penal de Apelaciones que tiene esta competencia en su respectiva jurisdicción. Artículo Sexto.- Establecer que, la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Huaraz, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Séptimo.- Disponer que la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen. Asimismo, los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y demás bienes serán evaluados por la Comisión de Implementación y estarán sujetos a los saldos presupuestales que dicha comisión identi fi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad Piloto de Flagrancia de Ancash, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ancash, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y efi ciencia . Artículo Décimo Primero.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la Unidad Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad de Flagrancia Modelo del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia -Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional del Perú- a fi n de garantizar la implementación, el funcionamiento y la concurrencia de los mismos a la Unidad Piloto de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecidos. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la fi nalidad de analizar su operatividad, identi fi car oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado . Artículo Décimo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa