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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / VISTO: El Proveído N° 2177-2025-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva; los Informes N° 431-2025-CEPLAN-DNCP y N° 059-2025-CEPLAN-DNCP-SPP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; y el Informe N° 153-2025-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos del Visto, se evidencia una alta brecha a nivel nacional en la formulación o actualización de los instrumentos de planeamiento estratégico de los gobiernos locales, lo que constituye una seria limitación para alcanzar una plani fi cación articulada, orientada a resultados y alineada al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050; Que, en tal sentido, se considera pertinente establecer medidas excepcionales y facilidades que permitan a los gobiernos locales avanzar en la formulación y aprobación de sus instrumentos de planeamiento estratégico, priorizando a aquellos de ámbito rural clasi fi cados en las tipologías AB, B y A3.2, que presentan limitadas capacidades técnicas, fi nancieras y de gestión; Con el visado del Director Ejecutivo, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las medidas excepcionales para la formulación y aprobación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Institucionales (POI) en los gobiernos locales, con énfasis en aquellos de ámbito rural clasi fi cados en las tipologías AB, B y A3.2, conforme a los lineamientos contenidos en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, autorizando de manera excepcional, que las municipalidades distritales que no cuenten con un Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), con informe técnico del CEPLAN, puedan formular sus PEI y POI, siempre que: a) Aseguren su alineamiento con el plan inmediato superior (PDLC Provincial, PDRC o PEDN 2050), validado por el CEPLAN. b) Remitan una Carta de Compromiso (Formato N° 1 contenido en el Anexo 1), declarando el inicio del proceso de formulación del PDLC en el año 2026. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, la orientación técnica y seguimiento de la implementación de las medidas excepcionales aprobadas por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación del anexo en el portal institucional: www.gob. pe/ceplan . Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo 2430749-1INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Delegan en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones la representación legal a fin de ejercer diversas facultades en materia de Obras por Impuestos RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000131-2025-ITP/DE San Isidro, 21 de agosto del 2025VISTO: Los Memorandos N° 000218 y 000416-2025-ITP/ SG, de fechas 24 de marzo y 12 de junio de 2025, respectivamente, de la Secretaría General; el Memorando N° 002650-2025-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000010-2025-ITP/BRS-DO, ambos de fecha 10 de julio de 2025, de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° 004774-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe N° 000037-2025-ITP/INVERSIONES y el Informe Técnico N° 000057-2025-ITP/MODERNIZACION, todos de fecha 22 de julio de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000372- 2025-ITP/OAJ, de fecha 14 de agosto de 2025, de la Ofi cina Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y establece en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, señalando excepciones para dicha delegación; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante, TUO de la Ley N° 29230), dispone que “El titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la presente norma” ;