Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-289248-2025 de fecha 30 de junio de 2025, La Empresa presentó documentación complementaria relacionada a su solicitud de autorización, respecto a la documentación (contrato de arrendamiento), equipamiento (relación de equipamiento, certi fi cado de homologación y constancia de calibración) e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); Que, mediante Informe N° 143-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 02 de julio de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 22355-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2025, noti fi cado el 08 de julio de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a los recursos humanos (acreditación del personal técnico propuesto para el cargo de Ingeniero Supervisor Titular, Ingeniero Supervisor Suplente e Inspectores) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-317194-2025 de fecha 14 de julio de 2025, La Empresa solicitó dejar sin efecto la documentación presentada mediante la Hoja de Ruta N° E-315408-2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-317521-2025 de fecha 14 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 22355- 2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 159-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 16 de julio de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 23833-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el 22 de julio de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 117-2025- MTC/17.03.01 de fecha 22 de julio de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Av. 09 de octubre N° 190, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de la condición de recursos humanos, señalada en el artículo 32 del Reglamento; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-333913- 2025 de fecha 24 de julio de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada al equipamiento (certi fi cado de homologación de equipos y la constancia de calibración) y a la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución y memoria descriptiva con imágenes fotográ fi cas), advirtiéndose así el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria y equipamiento señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. 09 de octubre N° 190, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, la Resolución N° 0112-2024/SEL-INDECOPI (Expediente 000736-2022/ CEB) del INDECOPI y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0233-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1 .- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identi fi cada con RUC N° 20605023348, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. 09 de octubre N° 190, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JORGE LUIS DAVILA RUIZ INGENIERO SUPERVISOR TITULAR RONALD EDILBERTO TARRILLO CHAVEZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ROCKY ALBERTO AGUERO QUILLAY INSPECTOR WILFREDO SAMUEL ORTIZ CACERES INSPECTOR Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: merly.jaramillo.c@gmail.com