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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Aplicable a las actividades de comercio interno2: ActividadRequieren presentar la DAMRS, solo cuando se presente al menos una de las siguientes condiciones:Requieren presentar el MMRSP solo cuando se presenten las siguientes condiciones: Almacenes o tiendas por departamento Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.Almacén de insumos y productos químicos Centros comerciales y mercados mayoristas Talleres de mantenimiento de maquinaria Centros de venta y reparación de vehículos Laboratorios para análisis físico - químicos y/o bromatológicos Supermercados 2. Son actividades de comercio interno bajo la competencia ambiental del Ministerio de la Producción, aquellas listadas en el numeral 3.4 del artículo 3 y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y sus modificatorias. 1.2. Los plazos, formatos, plataformas digitales, entre otros aspectos para la presentación de la DAMRS y del MMRSP, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. 1.3. Las actividades que cuentan con Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) aprobadas, presentan la DAMRS y del MMRSP en el plazo indicado en las referidas DTA, siempre que se encuentren comprendidas en las condiciones señaladas en los cuadros del numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial. 1.4. Los titulares de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno que no les corresponda realizar la presentación de la DAMRS y el MMRSP, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial, deben cumplir con las demás obligaciones ambientales establecidas en materia de gestión de residuos sólidos u otras que les sean exigibles por la normativa ambiental vigente, además de contar con la DAMRS y el MMRSP para que sean presentados cuando se le requiera. Artículo 2.- Información general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de gestión de residuos sólidos Establecer la información general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de gestión de residuos sólidos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el 1 de enero del 2026. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2430741-1 Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO (O'LDULR2ͤFLDOFXHQWD FRQ&XHUSR1RWLFLRVR HO%ROHW¯Q2ͤFLDO\OD VHSDUDWDGH1RUPDV /HJDOHV ,QIRUPDFLµQQRWLFLRVD HVSHFLDOHVYLGHRV SRGFDVW\FDQDORQOLQH 7UDQVIRUPDPRVWXV SUR\HFWRVGHLPSUHVLµQ JU£ͤFDHQSURGXFWRV GHFDOLGDG $Y$OIRQVR8JDUWH1r/LPD&HQWUDO7HOHIµQLFD  996 410 162 915 248 092 YHQWDSXEOLFLGDG#HGLWRUDSHUXFRPSHCONTACTO COMERCIAL