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59 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 00256-2025-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Memorandos N°s 00000422-2025-PRODUCE/DGAAMI y 00000875-2025-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General Asuntos Ambientales de Industria, el Informe N° 00000112-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe N° 00000754-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción cumple la función especí fi ca de dictar normas y políticas nacionales de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el literal b) del artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, establece como uno de los lineamientos para la gestión ambiental, promover la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos y otros impactos ambientales negativos, a través de tecnologías, métodos y procesos más limpios, que permitan procesos de producción más limpia y la valorización de los residuos sólidos; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, puede establecer regulaciones adicionales para facilitar la gestión de residuos sólidos en los casos de generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental y que requieran presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos no Municipales y los Mani fi estos de Manejo de Residuos Peligrosos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL); Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1278, de fi ne a los residuos no municipales o residuos del ámbito de gestión no municipal como aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios; comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación; Que, el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, dispone que las autoridades sectoriales de fi nen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales y los Mani fi estos de Manejo de Residuos Peligrosos, en el caso de los generadores de residuos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000482-2024-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general; Que, mediante el O fi cio N° 00256-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA, sustentado en el Informe N° 00194-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remite su opinión favorable a la propuesta normativa que aprueba las disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental; Que, a través del Informe N° 00000035-2025-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria sustenta la aprobación de la presente norma que aprueba disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental; asimismo, precisa que el Anexo de la presente norma tiene carácter orientativo, cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de gestión de residuos sólidos y su cumplimiento no exonera de las demás obligaciones establecidas en la normativa sobre la materia; Que, por el Informe N° 00000034-2025-PRODUCE/DP- jrojasc y el Memorando N° 00000208-2025-PRODUCE/ DP de la Dirección de Políticas y los Informes N°s 00000022-2025-JYOVER y 00000252-2025-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, ambas direcciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se considera viable continuar con el trámite de aprobación de las disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental; Que, resulta necesario aprobar disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental; además, se establece la información general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de gestión de residuos sólidos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actividades que requieren presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales (DAMRS) y los Mani fi estos de Manejo de Residuos Peligrosos (MMRSP) 1.1. Las siguientes actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, generadoras de residuos no municipales, que no se encuentran obligadas a contar con un instrumento de gestión ambiental, de acuerdo con la Primera Actualización del “Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema