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69 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / adelante, FIBERMAX) para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa INTEGRATEL PERÚ S.A.A. (en adelante, INTEGRATEL), a fi n de incluir el intercambio de SMS y el uso del protocolo de señalización SIP en su relación de interconexión; y, (ii) El Informe N° 000191-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose como una condición esencial de la concesión; Que, mediante la Resolución N° 389-2023-GG/ OSIPTEL se aprobaron: i) el denominado “ Contrato de Interconexión ” suscrito el 6 de junio de 2023 entre INTEGRATEL y FIBERMAX, ii) el “Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 28 de agosto de 2023; y, iii) el “Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 31 de octubre de 2023 (en adelante, el Contrato); el cual tuvo por objeto de establecer la interconexión de las redes del servicio de telefonía fi ja local de FIBERMAX con la red de servicio de telefonía fi ja local (en área urbana y área rural y/o lugares de preferente interés social), la red de telefonía móvil y la red de larga distancia nacional e internacional de INTEGRATEL; Que, mediante la Resolución N° 308-2024-GG/ OSIPTEL se aprobaron: i) el denominado “Cuarto Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 14 de junio de 2024 entre INTEGRATEL y FIBERMAX y ii) el “Quinto Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 2 de agosto de 2024; con el objeto de incluir en el Contrato, el servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIBERMAX; Que, el 29 de noviembre de 2024, FIBERMAX solicitó a INTEGRATEL suscribir una adenda al Contrato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión con el fi n de incorporar i) el intercambio de SMS; y, ii) el uso del protocolo de señalización SIP; sin embargo, las partes no arribaron a un acuerdo; Que, mediante la carta CEGG-000024-05-2025 recibida el 6 de mayo de 2025, FIBERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con INTEGRATEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que, para tal efecto, fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2025-CD/OSIPTEL noti fi cada el 20 de junio de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes, a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;Que, mediante carta N° CEGG-000037-07-2025 recibida el 02 de julio de 2025, FIBERMAX remitió comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, mediante cartas N° TDP-2022-AG-AER-25 y N° INT-2246-AG-AER-25 recibidas el 07 y el 24 de julio de 2025, INTEGRATEL remitió comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos y forman parte de la motivación de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Interconexión entre las empresas FIBERMAX e INTEGRATEL; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 1041/25; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2025-CD-DPRC/MI entre las empresas concesionarias FIBERMAX TELECOM S.A.C. e INTEGRATEL PERÚ S.A.A., a efectos de modi fi car el contrato de interconexión vigente, conforme al contenido del anexo del Informe N° 000191-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000191-2025-DPRC/OSIPTEL y el respectivo Mandato de Interconexión, sean notifi cados a FIBERMAX TELECOM S.A.C. e INTEGRATEL PERÚ S.A.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese,JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 2430342-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban medidas excepcionales para formulación y aprobación de Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Institucionales (POI) en gobiernos locales, con énfasis en aquellos de ámbito rural clasificados en las tipologías AB, B y A3.2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2025/ CEPLAN/PCD Lima, 21 de agosto de 2025