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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban “Cuadro de Antigüedad de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República” al 31 de diciembre de 2024 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000292-2025-CE-PJ Lima, 20 de agosto del 2025VISTO: El O fi cio N° 000037-2025-CR-CNMA-CE-PJ cursado por el señor Consejero Carlos Alberto Zavaleta Grández, Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial organiza el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos, y los actualiza permanentemente. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000037-2025-CR-CNMA-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Cuadro de Antigüedad de Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del año 2024. Tercero. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 971-2025 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República” al 31 de diciembre de 2024. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2431063-1 Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Ancash, y emiten otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000293-2025-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2025VISTO: El O fi cio N° 001490-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva - Distrito Judicial de Ancash. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como velar por que los jueces, personal -trabajadores jurisdiccionales y administrativos- observen una conducta funcional idónea, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones 1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2. Segundo. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero. En ese contexto, la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en la provincia de Huaraz, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Ancash, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Ancash sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ. Quinto. A través del Informe N° 00126-2025-AE-UPD- GAD-CSJAN-PJ y el anuario estadístico de la Policía del año 2024, se expone la problemática de las denuncias presentadas, estado de la carga procesal en los juzgados penales, especialmente en los casos de fl agrancia y delitos de conducción en estado de ebriedad y drogadicción. Conforme a los datos registrados de la Región Policial