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71 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Que, asimismo, la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley N° 29230 señala que “Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, con los Gobiernos Regionales y con los Gobiernos Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente”; Que, a través del primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1250, se dispone, entre otros, autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias , mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230; Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley N° 30264 antes referida, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1250, establece que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la mencionada ley y su reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en el marco de dichas normas; Que, el artículo X del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, Reglamento), establece que “El titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión” ; Que, a través de los Memorandos N° 000218 y 000416- 2025-ITP/SG, de fechas 24 de marzo y 12 de junio de 2025, respectivamente, la Secretaría General solicita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica gestionar el proyecto de acto resolutivo a fi n que la Dirección Ejecutiva delegue en la Dirección de Operaciones facultades en materia de obras por impuestos; Que, con Memorando N° 002650-2025-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000010-2025-ITP/BRS-DO, ambos de fecha 10 de julio de 2025, la Dirección de Operaciones emite opinión sobre la propuesta de delegación de facultades en materia de obras por impuesto. Asimismo, propone otras facultades en dicha materia; Que, mediante Memorando N° 004774-2025-ITP/ OPPM, sustentado en el Informe N° 000037-2025-ITP/INVERSIONES y el Informe Técnico N° 000057-2025-ITP/ MODERNIZACION, todos de fecha 22 de julio de 2025, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de facultades de la Dirección Ejecutiva a la Dirección de Operaciones en materia de obras por impuestos; Que, en ese contexto, a través del Informe N° 000372- 2025-ITP/OAJ, de fecha 14 de agosto de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades de la Dirección Ejecutiva a la Secretaría General y a la Dirección de Operaciones en materia de obras por impuestos, para lo cual se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Proveído N° 001724-2025-ITP/DE, de fecha 11 de agosto de 2025; Con los vistos de la Secretaría General, Dirección de Operaciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General la representación legal a fi n de ejercer, en materia de Obras por Impuestos, las siguientes facultades: a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones la representación legal a fi n de ejercer, en materia de Obras por Impuestos, las siguientes facultades: a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a convocar, así como modi fi car su conformación. b) Comunicar, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto expresamente por las empresas privadas, a través de sus respectivas cartas de intención dirigidas al Instituto Tecnológico de la Producción. c) Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión, previa evaluación de la información. d) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, en caso la empresa privada identi fi que la necesidad de realizar modi fi caciones en la fase de inversión. e) Aprobar las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. f) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos. g) Autorizar la variación o modi fi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente. h) Aprobar la sustitución del ejecutor, así como de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor. i) Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada у entidad privada supervisora. Artículo 3.- La delegación de facultades referidas a acciones de aprobación o autorización comprenden también la denegatoria de dichas acciones. Asimismo, la delegación de facultades para aprobar o autorizar, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normatividad vigente, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.