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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General y a la Dirección de Operaciones para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva 2430600-1 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Disponen la publicación del proyecto de Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de establecimiento de Áreas de Conservación Regional, en la sede digital del SERNANP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000035-2025- SERNANP/PE San Isidro, 22 de agosto del 2025 VISTOS: El Informe N° 000032-2025-SERNANP/DDE- SPPB del 15 de agosto de 2025 de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física, el Informe Nº 000356-2025-SERNANP/OPP de fecha 18 de agosto de 2025 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000407-2025-SERNANP/OAJ de fecha 18 de agosto de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;Que, en ese marco mediante Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP de fecha 27 de setiembre de 2021, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, las cuales establecen los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional - ACR; Que, mediante la Resolución Presidencial N° 000309-2023-SERNANP/J-SGD del 30 de diciembre de 2023, se aprueban los Lineamientos para la Implementación de la Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales, en el marco de la elaboración del Expediente Técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, con el objetivo de ordenar y estandarizar las pautas y criterios para la asistencia técnica en concordancia con las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobado por Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP; Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso y conforme al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto, mediante los informes de vistos, se dispone, en cumplimiento al marco normativo vigente, la publicación de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de establecimiento de Áreas de Conservación Regional, a fi n que sean puestas en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal r) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP/PE y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de establecimiento de Áreas de Conservación Regional y sus anexos así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica: normaacr@sernanp.gob.pe, o por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP 2431123-1