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65 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante, el Reglamento de Tránsito), establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito, además establece sanciones, medidas preventivas y aplicación de puntos por la comisión de infracciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2024- MTC/18, se modi fi có el Reglamento de Tránsito a efectos de promover la implementación del telepeaje en la red vial nacional, departamental y provincial (concesionada y no concesionada), como mecanismo de pago de peaje electrónico, sin la necesidad que el vehículo se detenga; así como, la incorporación de infracciones vinculadas al peaje; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2024-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral, aprueba los lineamientos para la interoperabilidad de la información en el telepeaje; Que, mediante Informe N° 861-2025-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje”, a fi n de implementar lo dispuesto en la normativa citada, y contribuir a un e fi ciente, así como adecuado intercambio de información entre las entidades que participan en la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje; Que, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, prevé en el numeral 19.1 de su artículo 19, que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva N° 010- 2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje”, en el diario ofi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Resolución Directoral a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Trasporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2431119-1 Autorizan a la empresa Centro de Inspección Kallpa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0425-2025-MTC/17.03 Lima, 11 de agosto de 2025 VISTO:La Hoja de Ruta N° T-274904-2025 de fecha 19 de junio de 2025, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. 09 de octubre N° 190, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar