TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Incluyen a la localidad de Ilo, en el departamento de Moquegua, como beneficiaria del Programa de Promoción y Fomento establecido por la Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 583-2025-MTC/01.02 Lima, 26 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe 0343-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 0430-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada (en adelante, la Ley), se declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas y a zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, así como combatir la pobreza e integrar al país; Que, el artículo 2 de la Ley, entre otros, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo, así como a aquellas zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo. Asimismo, dispone que el referido Programa se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de co fi nanciamiento para los operadores de aviación privada con la fi nalidad de que el usuario fi nal pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el artículo 3 de la Ley señala que las localidades bene fi ciarias, inicialmente, son las de Atalaya Breu, Sepahua y Puerto Esperanza - Purús, en la Región de Ucayali; y Caballococha, Estrecho y Gueppi, en la Región de Loreto, quedando autorizado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ampliar este bene fi cio a otras ciudades mediante vuelos regulares, de acuerdo a un estudio económico, previo permiso de operación con frecuencias e itinerarios; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC (en adelante, el Reglamento de la Ley), establece, entre otros, que las localidades bene fi ciarias son aquellas ciudades declaradas como tales en el artículo 3 de la Ley, así como aquellas que sean incorporadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa solicitud escrita del titular del gobierno regional o local donde se sustente la necesidad social de su inclusión, respectivamente; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley, entre otros, dispone que, para la inclusión de localidades bene fi ciarias, se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Deben ser zonas aisladas o no debe existir oferta privada de servicio de transporte aéreo, con frecuencia regular a la fecha de realizado el estudio técnico-económico; b) Cuente con un aeródromo autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC o con ríos que permitan el acuatizaje de aeronaves; y, c) Cuente con un estudio técnico - económico favorable de la DGAC; Que, los numerales 19.1 y 19.3 del artículo 19 del Reglamento de la Ley dispone, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades bene fi ciarias. Además, establece que la comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionan los parámetros que sugieren variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley señala que con Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se determina la modalidad o modalidades de entrega de la subvención a emplearse, sus mecanismos de aplicación, así como, las demás disposiciones que fueren necesarias para su cumplimiento; Que, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, se determina el Sistema de Cofi nanciamiento como modalidad de entrega de la subvención a entregar, en el marco de la Ley. Asimismo, en su artículo 2 se dispone la aprobación del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Co fi nanciamiento; Que, el citado Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento detalla en su Anexo “Lineamientos de las Bases del Concurso”, los (1) Requerimientos Técnicos del Servicio (en cuanto al Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) y Precios máximos por pasajero por vuelo por ruta expresado en soles (S/) ; (2) Métodos de evaluación de los Requisitos de Admisibilidad; y, (3) Métodos de evaluación de los Requisitos de Admisibilidad y la Oferta Económica (Subvención mensual y anual por ruta expresado en soles (S/) ; Que, mediante el Informe N° 0430-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil que traslada el Informe N° 0096-2025-MTC/12.08.03 de la Coordinación Técnica de Promoción, se sustenta la necesidad de ampliar las localidades bene fi ciarias del Programa de Promoción y Fomento autorizado por la citada Ley N° 29159, incluyendo a la localidad de Ilo, ubicado en el Departamento de Moquegua por cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley y en el numeral 2.6 del artículo 2, artículo 6 y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley; Que, asimismo, en dicho Informe N° 0096-2025- MTC/12.08.03 se sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, y determinados aspectos de su Anexo, a efectos de incorporar la localidad de Ilo dentro del Paquete de ruta 6 en el departamento de Moquegua y la localidad de Bolognesi en el Paquete de ruta 2 en el departamento de Ucayali; Que, en ese sentido, resulta necesario incluir la localidad de Ilo como bene fi ciaria del Programa de Promoción y Fomento; y, modi fi car el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Co fi nanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, en los términos señalados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada; el Reglamento de la Ley N° 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC; el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio