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43 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; eI Memorando Nº 001264-2025-BNP-GG-OA de fecha 28 de agosto de 2025, de la O fi cina de Administración; el Informe Legal N° 000403-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 28 de agosto de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Gerente(a) General de la Biblioteca Nacional del Perú, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor MANUEL MARTIN SANCHEZ APONTE en el cargo de con fi anza de Gerente General de la Biblioteca Nacional del Perú, previsto en el CAP Provisional con Número de Orden 007. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (https://www.gob.pe/bnp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN YANGALI QUINTANILLA Jefe Institucional 2432950-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000142-2025- INDECI/JEF San Isidro, 28 de agosto del 2025 VISTOS: El Memorándum N° 000828-2025-INDECI/ GG de fecha 28 de agosto de 2025, de la Gerencia General; el Informe Técnico N° 000145-2025-INDECI/URH, de fecha 28 de agosto de 2025, de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 79 de la precitada Ley N° 30057, señala, entre otros aspectos, que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, asimismo, el mencionado artículo señala que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la citada Ley; Que, el artículo 163 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que toda incorporación requiere el cumplimiento del per fi l del puesto aprobado en el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) y la correspondiente presupuestación en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el artículo 178 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014- PCM, señala los supuestos para realizar una contratación directa estableciendo que en todos estos casos se requiere la veri fi cación por parte de la entidad del cumplimiento del per fi l de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia; Que, el artículo 238 del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que, para el caso de los directivos cali fi cados de con fi anza, estos se encuentran exceptuados de lo establecido en los artículos 161, 162 y 163; Que, mediante la Ley N° 31419, se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, comprendiendo dentro del ámbito de aplicación de la citada ley, a las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, y se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, establece los requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as a nivel nacional entre otros; Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, establece el Procedimiento de Vinculación con la entidad, de funcionarios/as y directivos/as públicos de libre designación y remoción que se encuentren bajo el alcance de la Ley Nº 31419 y su reglamento;