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40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-222102-2025 de fecha 20 de mayo de 2025, la empresa PERUVIAN PACIFIC GREEN S.R.L., con RUC N° 20608628801, representada por el señor EDWIN CANALES GUTIERREZ, identi fi cado con DNI N° 46460502, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Intersección entre Jr. Antenor Orrego 2da cuadra con Jr. Ricardo Palma 2da cuadra, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, con O fi cio N° 16450-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, a través del Informe N° 029-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 27 de mayo de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 18859-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de junio de 2025, noti fi cado el 09 de junio de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (objeto social de La Empresa, declaración jurada de no mantener multas impagas, y póliza de seguro de responsabilidad civil), equipamiento (relación de equipamiento acompañada de copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, así como acreditar la posesión de equipamiento), recursos humanos (grado académico, experiencia profesional y relación laboral o vínculo contractual del personal propuesto, e identi fi cación de la acreditación en otro CITV de dos Inspectores propuestos), e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-272292-2025 de fecha 18 de junio de 2025, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000551-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que, habiéndose apersonado a la dirección de la infraestructura inmobiliaria propuesta, se encontró un inmueble cerrado; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-280311-2025 de fecha 24 de junio de 2025, La Empresa solicitó se le otorgue un plazo adicional para subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio N° 18859-2025- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 21301-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2025, la DCV concedió a La Empresa una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones, computados del 25 de junio de 2025 al 08 de julio de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-307992-2025 de fecha 09 de julio de 2025, La Empresa subsanó parcialmente las observaciones referidas a requisitos documentales, dada la modi fi cación de su objeto social incluyendo el servicio de inspecciones técnicas vehiculares y la presentación de declaración jurada indicando que no mantiene multas impagas por infracciones al Reglamento; asimismo, subsanó en parte las observaciones referidas a equipamiento, con la acreditación de la posesión de cuatro de cinco equipos identi fi cados, y lo relacionado a recursos humanos, para lo cual actualizó la propuesta de la nómina del personal técnico en el extremo de los Ingenieros Supervisores (titular y suplente) y un Inspector, así como acreditó del grado académico, experiencia profesional y vínculo contractual correspondiente, y que uno de los dos Inspectores identi fi cados no presta servicios en otro CITV; Que, mediante Informe N° 042-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 10 de julio de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 del “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV y de Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los CITV” y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 23218-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV reiteró las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, respecto a requisitos documentales (póliza de seguro de responsabilidad civil), equipamiento (Certi fi cado de Homologación de Equipos y Constancia de Calibración de Equipos y acreditación de la posesión de equipos o sistema de seguridad para casos de siniestro), y recursos humanos (contrato laboral con el Ingeniero Supervisor Suplente propuesto, y acreditación en otro CITV de un Inspector propuesto); otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-327451-2025 de fecha 21 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones referidas a requisitos documentales, con la presentación de póliza de seguro renovable automáticamente, acreditando el pago de la prima comercial; así como lo referido a equipamiento, con la presentación de Certi fi cado de Homologación de Equipos y Constancia de Calibración de Equipos, además de la acreditación de la posesión del equipo de seguridad para casos de siniestro; y respecto a las observaciones referidas a recursos humanos, con la presentación de un nuevo contrato de trabajo celebrado con el Ingeniero Supervisor Suplente propuesto, y acreditación de que el Inspector identi fi cado no presta servicios en otro CITV; asimismo, de acuerdo a la nueva propuesta para el cargo de Ingeniero Supervisor Titular, se advirtió que la misma cumple con los requisitos establecidos en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento para asumir dicho cargo; Que, con O fi cio N° 24713-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de julio de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el 07 de agosto de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del