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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín, contenida en la resolución número cuatro de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ocho a ciento diecisiete, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante O fi cio número cero cero cero ciento diecisiete guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion P guion CSJJU guion PJ, de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, de fojas uno a dos, presentando a la Mesa de Partes de la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, con el cual se remite copias de la solicitud de destitución del investigado de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, de fojas tres a cinco, suscrita por las autoridades, instituciones y ciudadanos del Distrito de Huachac, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, dando a conocer que el juez de paz Marino Guzmán Inga Chuquichaico incurrió en faltas muy graves en el desempeño de sus funciones, al participar en la campaña electoral de las Elecciones Municipales y Regionales dos mil veintitrés guion dos mil veintiséis, como candidato a la regiduría de la municipalidad del referido distrito, por el partido político Perú Libre, habiendo ganado en su lista; por lo que, estaría desempeñando ambos cargos en forma simultánea. 1.2. Por resolución número uno de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, de fojas treinta y dos a treinta y nueve, expedida por la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al señor Mariano Guzmán Inga Chuquichaico, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca, atribuyéndole el siguiente cargo: “(…) habría participado como candidato a la regiduría de la Municipalidad de Huachac, habiendo ganado el partido político en el cual participó y ejerciendo a la vez el cargo de Juez de Primera Nominación de Huachac; (…)”. 1.3. Por resolución número dos de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y dos, emitido por la O fi cina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín, se citó al investigado Mariano Guzmán Inga Chuquichaico, para la realización de la Audiencia Única para el día doce de setiembre de dos mil veintitrés, a las once de la mañana. 1.4. Culminada la etapa de investigación, luego de la Audiencia Única de fecha doce de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas sesenta a sesenta y cuatro, el magistrado instructor de O fi cina Desconcentrada de la Autoridad de Control de la Corte Superior de Justicia de Junín, por Informe número veinte guion dos mil veintitrés, de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas sesenta y siete a sesenta y nueve, propuso se imponga al investigado Marino Guzmán Inga Chuquichaico la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como juez de paz no letrado del Distrito de Huachac, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín. 1.5. Por Informe: (Queja número cero cero ciento noventa y siete guion dos mil veintitrés) guion dos mil veinticuatro guion J guion ODANC guion Junín, de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, de fojas setenta y dos a setenta y siete, emitido por el Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Junín, propuso ante la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Marino Guzmán Inga Chuquichaico, en su actuación como juez de paz no letrado del Distrito de Huachac, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín. 1.6. Por resolución número cuatro de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ocho a ciento diecisiete, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al señor Marino Guzmán Inga Chuquichaico la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín por el cargo atribuido. 1.7. Mediante O fi cio Expediente número ciento noventa y siete guion dos mil veintitrés guion JN guion ANC diagonal PJ, de fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, a fojas ciento treinta y dos, cursado por el Jefe de la Autoridad de Control del Poder Judicial remite la Investigación De fi nitiva número ciento noventa y siete guion dos mil veintitrés guion Junín, en mérito de la resolución número cuatro de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro, por la cual se dispone elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Mariano Guzmán Inga Chuquichaico, en su condición de juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín. 1.8. Atendiendo al o fi cio antes descrito, por resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la presente investigación disciplinaria. Asimismo, dispuso remitir los actuados a la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, para que en el plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de recibido el expediente disciplinario, emita el informe técnico respectivo, conforme a lo establecido en el artículo cincuenta y siete, numeral dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 1.9. Por Informe número cero cero cero cero cero dos guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y ocho, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del investigado; señalando que actualmente no es juez de paz en ejercicio. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, dispone que: “c) Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la