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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / requiriéndose la imposición de una medida disciplinaria más severa, como es la destitución; pues las inobservancias advertidas implican la comisión de una conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo que ostenta. 7.3. Por estos motivos, debe aceptarse la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, e imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado, la misma que resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida y las circunstancias de su comisión. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 826-2025 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, por su actuación como especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Mediante resolución N° 115 de fecha 2 de marzo de 2021, de fojas 33 a 34, emitida en el Expediente N° 01105-2018-17-2301-JR-PE-04 (cuaderno de prisión preventiva), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la señora Patricia Julia Quispe Flores y Alfredo Abdel Chamorro Zevallos contra el Auto de Vista N° 108 de fecha 3 de febrero de 2021; y, dispuso formar un cuaderno con copias certificadas de los principales actuados (Expediente N° 01105-2018-21-2301-JR-PE-04), remitiéndose este extremo al juzgado de origen para los efectos de ley. 2 “FUNDADO en parte el requerimiento de prisión preventiva, ordenándose medida de detención domiciliaria en contra de Benavides Llancay, Chucuya Layme, Ramírez Alanoca y Torres Robledo, y medida de prisión preventiva en contra de Infantas Franco, Quispe Flores, Duran Sahua, Chavarrí Yana, Villafuerte García y Dueñas Noriega, por el hecho 1 en la atribución por el delito de colusión agravada, y en contra de Chamorro Zevallos, por el delito de cohecho activo genérico, con una duración de quince meses; e INFUNDADO: i) El requerimiento en contra de Torres Robledo, Infantas Franco, Benavides Llancay, Quispe Flores, Durand Sahua, Chavarria Yana, Villafuerte, Chucuya Layme, Cutipa Lope, Ramírez Alanoca y Dueñas Noriega, por la organización criminal de “Los Limpios de Tacna”; ii) por la imputación respecto del delito de organización criminal en contra de Chamorro Zevallos; iii) el requerimiento en contra de Cutipa Lope, por las razones atribuidas en el hecho IV; iv) el requerimiento en el extremo de los hechos V y VI; v) la medida coercitiva solicitada en el hecho I, en la circunstancia de la atribución en contra de Torres Robledo, por el liderazgo y autoría mediata en la atribución a la organización criminal; y vi) el requerimiento en contra de Chucuya Layme, imputado en el hecho VIII. Con lo demás que contiene (…)” (ver fojas 61) . 3 “CONFIRMAR EN PARTE la resolución número ciento uno (de fecha veintitrés de diciembre del dos mil veinte) en los siguientes extremos: i. INFUNDADO el requerimiento atribuido en contra de Luis Torres Robledo, Jorge Luis Infantas Franco, Julio Teresa Benavides Llancay, Patricia Julia Quispe Flores, José Antonio Durand Sahua, Luis Michael Chavarria Yana, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Lizandro Enrique Cutipa Lope, Alfonso Ramírez Alanoca y Jaime Alberto Dueñas Noriega, por la organización criminal de “Los Limpios de Tacna”. ii. INFUNDADO el pedido de medida cautelar por la imputación respecto del delito de organización criminal en contra de Alfredo Chamorro Zevallos. iii. INFUNDADO el requerimiento en el extremo de los hechos V y VI. iv. INFUNDADO la medida coercitiva solicitada en el hecho I, en la circunstancia de la atribución en contra de Luis Torres Robledo, por el liderazgo y autoría mediata en la atribución a la organización criminal. v. INFUNDADO el requerimiento en contra de Pascual Julio Chucuya Layme, imputado en el hecho VIII. vi. ORDENA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA en contra de Julia Teresa Benavides Llancay, Pascual Julio Chucuya Layme y Luis Torres Robledo. vii. IMPONE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Patricia Julia Quispe Flores, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García y Alfredo Chamorro Zevallos. Con lo demás que contiene. 2. REVOCAR EN PARTE la resolución número ciento uno (de fecha veintitrés de diciembre del dos mil veinte) en los extremos QUE IMPONE MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Jorge Luis Infantas Franco y Jaime Dueñas Noriega; en consecuencia, REFORMÁNDOLA, se les impone la medida coercitiva de carácter personal de DETENCIÓN DOMICILIARIA por el plazo de quince meses. (…) 3. REVOCAR EN PARTE la resolución número ciento uno (de fecha veintitrés de diciembre del dos mil veinte) en el extremo del monto de la caución económica impuesta a Luis Torres Robledo (…). 4. ANULAR EN PARTE la resolución ciento uno (…) en el extremo que declara INFUNDADO el requerimiento en contra de Lizandro Enrique Cutipa Lope, (…); y ORDENANDO que la A quo, proceda a emitir pronunciamiento conforme a ley de manera inmediata, previa audiencia. 5. ANULAR EN PARTE la resolución ciento uno (…) en el extremo que IMPONE la medida de prisión preventiva en contra del imputado Luis Michael Chavarría Yana, (…) ORDENANDO que la A quo, inmediatamente proceda a emitir pronunciamiento conforme a ley, previa audiencia. Bajo responsabilidad funcional. 6. ANULAR EN PARTE la resolución ciento uno (…) en el extremo que ORDENA la detención domiciliaria en contra de Alfonso Ramírez Alanoca (…) y ORDENARON que la A quo, inmediatamente procede a emitir pronunciamiento conforme a ley. Bajo responsabilidad funcional. 7. ANULAR EN PARTE la resolución ciento uno (…) en el extremo que IMPONE la medida de prisión preventiva en contra del imputado José Antonio Duran Sahua (…); y ORDENARON que la A quo, inmediatamente proceda a emitir pronunciamiento conforme a Ley, previa audiencia correspondiente. Bajo responsabilidad funcional”. 4 De fojas 9 a 32, obra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de Apelaciones de Tacna, contenida en la Resolución N° 108 de fecha 3 de febrero de 2021, que resolvió en un extremo: “(…) 4. ANULAR EN PARTE la resolución ciento uno (…) en el extremo que declara INFUNDADO el requerimiento en contra de Lizandro Enrique Cutipa Lope, (…); y ORDENANDO que la A quo, proceda a emitir pronunciamiento conforme a ley de manera inmediata, previa audiencia. 5. ANULAR EN PARTE la resolución ciento uno (…) en el extremo que IMPONE la medida de prisión preventiva en contra del imputado Luis Michael Chavarría Yana, (…) ORDENANDO que la A quo, inmediatamente proceda a emitir pronunciamiento conforme a ley, previa audiencia. Bajo responsabilidad funcional. 6. ANULAR EN PARTE la resolución ciento uno (…) en el extremo que ORDENA la detención domiciliaria en contra de Alfonso Ramírez Alanoca (…) y ORDENARON que la A quo, inmediatamente procede a emitir pronunciamiento conforme a ley. Bajo responsabilidad funcional. 7. ANULAR EN PARTE la resolución ciento uno (…) en el extremo que IMPONE la medida de prisión preventiva en contra del imputado José Antonio Duran Sahua (…); y ORDENARON que la A quo, inmediatamente proceda a emitir pronunciamiento conforme a Ley, previa audiencia correspondiente. Bajo responsabilidad funcional”. 5 Conforme al artículo 248, inciso 6) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: “6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes”. 2432870-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 197-2023- JUNIN Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.- VISTO: La propuesta de destitución del señor Marino Guzmán Inga Chuquichaico, en su actuación como juez de paz de