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40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para prestar el Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 872-2025-MTC/01.02 Lima, 1 de diciembre de 2025VISTOS: Los Memorandos Nros. 058-2025-MTC/02 y 1126-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos Nros. 0081-2025-MTC/18, 0261-2025-MTC/18, 0634-2025-MTC/18, 1140-2025-MTC/18, 1838-2025-MTC/18 y 2480-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Técnico Legales Nros. 0002-2025-MTC/18.03, 0004-2025-MTC/18.03, 0016-2025-MTC/18.03; los Informes Nros. 0045-2025-MTC/18.03, 0168-2025-MTC/18.03 y 0228-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en los servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencia compartida con los gobiernos regionales, en los servicios de transporte de alcance regional y local; Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 29370, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función rectora de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas; la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, dispone que tiene por objeto y fi nalidad (i) Establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fl uvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivación y promoción de la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval, dentro de un régimen de libre competencia; (ii) Promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional; e, (iii) Incentivar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir en iguales o mejores condiciones que las empresas establecidas en países de baja o nula imposición tributaria; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28583 precisa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, dispone que “el Permiso de operación para transporte fl uvial y lacustre se regirá por las disposiciones de su Reglamento, siendo de aplicación supletoria el presente Reglamento” ; Que, el Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2006-MTC, regula la prestación del servicio del transporte fl uvial en el país, estableciendo los requisitos para el otorgamiento de permisos de operaciones y su renovación; así como, disposiciones para la transferencia de embarcaciones, y de su control y fi scalización;Que, con Memorandos Nros. 0081-2025-MTC/18, 0261-2025-MTC/18, 0634-2025-MTC/18, 1140-2025-MTC/18, 1838-2025-MTC/18 y 2480-2025-MTC/18; los Informes Técnico Legales Nros. 0002-2025-MTC/18.03, 0004-2025-MTC/18.03, 0016-2025-MTC/18.03; y, los Informes Nros. 0045-2025-MTC/18.03, 0168-2025-MTC/18.03 y 0228-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para prestar el servicio de Transporte Fluvial y Lacustre, con la fi nalidad de coadyuvar a que dicho servicio se realice en forma segura, e fi ciente e idónea, contribuyendo al desarrollo económico de las comunidades ribereñas y al fortalecimiento del sector fl uvial y lacustre nacional; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que es necesario adoptar medidas que permitan atender la problemática de informalidad e inseguridad existente en la prestación del servicio de transporte fl uvial, teniendo en consideración que este representa el medio de transporte principal y, en muchos casos, el único para diversas zonas de la Amazonía. Asimismo, añade que resulta importante regular el servicio de transporte lacustre en lagos navegables del Perú, de conformidad con la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para prestar el servicio de Transporte Fluvial y Lacustre, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de las modalidades de la consulta pública previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, establece que la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para prestar el Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución